REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 07 de abril de 2006
195° y 147°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos WILMER ROLANDO GOMEZ SANCHEZ Y LUZ MERCEDES LOZADA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.250.118 y 8.066.918, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA del ciudadano WILMER ROLANDO GOMEZ SANCHEZ, en beneficio de sus hijas MARIA EUGENIA GOMEZ LOZADA Y LUZ KARELY GOMEZ LOZADA, de 14 y 12 años de edad, respectivamente, la cual ha sido aumentada en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), mensuales, en los meses de septiembre y diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), para los gastos de uniformes, útiles escolares, vestuarios y calzados, en cuanto a los gastos de honorarios médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres, dicha cantidad de dinero será entregada directamente a la madre previo recibo firmado; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejias Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civil Nº 6408/Amny.-