REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 06 de abril de 2006
195° y 147°

Vista la Solicitud realizada por el ciudadano CIRILO ANTONIO MÉNDEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.400.319, residenciado en la Urb. José Antonio Páez, sector 05, vereda 25, casa N° 10, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana ELINA RAMONA PEREIRA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.255.722, residenciada en la Urb. Simón Bolívar, vereda 19, casa N° 18, en esta ciudad de Guanare Municipio Guanare, estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes al de hoy, en horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.

De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXX, de 03 y 02 años de edad, respectivamente, a su padre, ciudadano CIRILO ANTONIO MÉNDEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.400.319. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia General de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio, boleta de citación a la demandada y de notificación a la Fiscal IV.

La Juez,

Abog. Haydeé Oberto de Colmenares

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HOdC/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civil N° 6441