DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara. PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado IVÁN JOSÉ GUARACHE FIGUERAS, en su carácter de Defensor Privado del acusado JUAN ANTONIO PÉREZ ROJAS, SEGUNDO: Sin Lugar el recurso de apelación que interpusieron los abogados JESÚS MOLINA y LUIS FERNANDO MUÑOZ RIVERA, quienes actúan en su carácter de Fiscales Séptimo del Ministerio Público del Estado Sucre y Tercero del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional. Ambos recursos contra sentencia dictada en fecha 31 de mayo del 2004, en la cual se absuelve a los ciudadanos RODOLFO SALAZAR UGAS, GIBSON SALAZAR UGAS y EFRAÍN SIERRA ORTIZ, y se condena a JUAN PÉREZ ROJAS, a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la Comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes, en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se modifica y se ajusta la pena impuesta al acusado JUAN ANTONIO PÉREZ ROJAS, de Diez (10) años de prisión a ocho (08) años de prisión como pena por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CUARTO: Se confirma parcialmente la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en Cumaná en la fecha ut supra.