REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.235.245, de este domicilio, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la ciudadana BETSABETH BERMUDEZ contra las ciudadanas EDITH HERNANDEZ y CASANDRA ARIAS.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 17 de Abril de Dos
Mil Seis el cual expresa:

Es el caso ciudadano Juez, que en fecha cinco de abril del presente año (05/04/2006), recibí por distribución un expediente contentivo del juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue la ciudadana Betsabeth Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.499.195, representada judicialmente por los abogados en ejercicio Raúl David Blanco Carmona y José Buenaventura Gamardo Espín, quienes son venezolanos, mayores de edad, de esta domicilio, titulares de la cédula de identidad número V-5.708.496 y V-8.440480, respectivamente, inscritos en el impreabogado bajo los números 49.436. y 29.988, respectivamente; contra las ciudadanas Edith Hernández y Casandra Arias, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.635.278 y V-6.334.265,respectivamente, quienes están debidamente representadas judicialmente por los abogados en ejercicio Alberto Teriús Figuera, Carlos Navarro Rosas, Angel Bautista Hernández Rengel y Adriana del Valle Teriús Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.509.152 y V-4.294.883 V-10.950.720 y V-14.816.922, respectivamente, inscritos en el impreabogado bajo los números 12.545, 17.920, 63.829 y 93.152, respectivamente, y de este domicilio.
Ahora bien, ciudadano Juez, en fecha veintiséis de julio del año dos mil cuatro (26/07/2004), procedí a inhibirme de la causa número 02647 de la nomenclatura interna de este Tribunal, contentivo del procedimiento que por Daños y Perjuicios, incoara la Sociedad Mercantil” Corena S.R.L., representada legalmente por el ciudadano Pedro Gutiérrez y él a su vez representado judicialmente por el abogado en ejercicio Carlos Navarro Rosas, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.294.883, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.920 contra la Empresa Nacional de Salinas, C.A. (Ensal), en virtud que dicho representante judicial en esa misma fecha, en frente a dos funcionarios adscrito a este Despacho Judicial, procedió a proferir palabras amenazantes contra quien suscribe el presente Informe de Inhibición, como respuesta a un pronunciamiento que emitiera este Órgano Jurisdiccional con vista a una solicitud que éste hiciera, en el mismo expediente, dada así las cosa he estado inhibiéndome de las causas donde el precitado abogado es parte como se evidencia de los expedientes números 08468, 06954 y así sucesivamente.
Con relación del expediente número 02647, en fecha trece de agosto del año dos mil cuatro (13/08/2004), este Tribunal de Alzada a su cargo, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declara Con Lugar la inhibición propuesta por mi persona. En consecuencia, establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:“El funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los Dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido”.
En tal sentido y en acatamiento a la norma antes transcrita, estoy en el deber de Inhibirme de conocer la presente causa, conforme a lo previsto en el Ordinal 19 del Artículo 82 del Código Adjetivo Civil, el cual reza lo siguiente: “Articulo 82: Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las razones siguientes: 19° “Por agresión, injurias o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes…” (Subrayado de la Juez.)
En base a la causal invocada, con base a los hechos acaecidos el día veintiséis de julio del año dos mil cuatro (26/07/004) con el abogado en ejercicio Carlos Navarro Rosas, supra identificado y para ilustrar un poco más su conocimiento me permito transcribir resumidamente el acta levantada ese día, la cual reza lo siguiente: “…BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO,... Archivista Judicial adscrito a este órgano Jurisdiccional…”salí de la Oficina y me dirigí a hablar con el Abogado NAVARRO, el cual al recibir el mensaje de la Ciudadana Juez, se alteró y en forma ofuscada me expresó lo siguiente: “quiero hablar con la Juez”, y yo le dije, “no lo puede atender ahora, que todo lo que quieras manifestar, lo hagas por escrito, y en forma violenta, me respodió: “quiero hablar con la Juez y voy a pasar a lo macho” entre otras cosa expresadas por el Abogado, espresó lo siguiente: “La Juez me está dejando en un estado de indefensión y que quiere ella, que la denuncie, porque yo hago”, yo viendo el estado del Abogado, le dije que se calmara…y de lo cual se encontraba presente la Ciudadana YELHU PRESILLA LOPEZ, funcionaria de este Tribunal…El Tribunal, solicita a la Ciudadana YELHU PRESILLA LOPEZ , Asistente de este Juzgado, manifieste lo que crea conveniente con respecto a la declaración rendida por el Archivista Judicial.-Seguidamente, con vista a lo anterior, la Ciudadana YELHU PRESILLA LOPEZ, expresó: “en el día de hoy y siendo las 10:20 a.m. aproximadamente, cuando estando ubicada detrás del Abogado CARLOS NAVARRO, escuché como se expresaba en contra de la Ciudadana Juez, de manera grosera y vociferando que no estaba de acuerdo con el pronunciamiento que el Tribunal hizo con una solicitud que él hiciera y cuando BELTRAN le dijo que la Doctora no podía atenderlo, este se molestó y expresó que iba entrar a lo macho y que iba a denunciar que no proveía lo que a el le convenía” (sic).
En consecuencia, con vistos a los argumentos fundamentos arriba expuestos y como es evidencia que el abogado Carlos Navarro, es apoderado judicial de la parte demandada en el presente expediente, es por lo que procedo a Inhibirme de la presente causa, correspondiente al expediente signado con el numero: 09099 de la nomenclatura Interna de este Juzgado, que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue la ciudadana Betsabeth Bermudez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.499.195, representada judicialmente por los abogados en ejercicios Raul David Blanco Carmona y José Buenaventura Gamardo Espín, quienes son venezolanos, mayores de edad, de esta domicilio, titulares de la cédulas de identidad números V-5.708.496 y V-8.040.480, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 49.436 y 29.988, respectivamente; contra las ciudadanas Edith Hernández y Casandra Arias, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.635.278 y V-6.334.265, respectivamente, quienes están debidamente representadas judicialmente por lo abogados en ejercicios Alberto Teriús Figuera, Carlos Navarro Rosas, Angel Bautista Hernández Rengel y Adriana del Valle Teriús Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.509.152, V-4.294.883, V-10.950.720 y V-14.816.922, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 12.545, 17.920, 63.829 y 93.152, respectivamente, y de este domicilio.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…

Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 19° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la ciudadana BETSABETH BERMUDEZ contra las ciudadanas EDITH HERNANDEZ Y CASANDRA ARIAS, toda vez que la Juez inhibida manifestó en su informe que el abogado en ejercicio CARLOS NAVARRO, profirió amenazas en su contra.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 09099 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, en su carácter de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 17 de Abril de Dos Mil Seis.-
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 26 días del mes de Abril de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR.

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.


EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN











EXPEDIENTE N° 06-4295
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (INHIBICION)