REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 15 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000845
ASUNTO : RP01-P-2006-000845
En el día de hoy 15 de abril del año dos mil seis (2006), siendo las 6:00 P.M, se constituyó en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Dr. SAMER ROMHAIN, acompañado de la Secretaria Abg. ANDREINA ALMEIDA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la cusa RP01-P-2006-844, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD presentada por la Fiscal Septima del Ministerio Público a favor del Ciudadano JEAN FRANCO RODRIGUEZ MALAVE, de 19 años de Edad, fecha de nacimiento 01/10/1986, hijo de Norbelis Malavé y Elías Rodríguez, soltero, de profesión estudiante de la UNEFA, titular de la cédula de identidad 18.278.797, y domiciliado en la Trinidad, vereda 9, casa numero 2, Cumaná Estado Sucre. Por la presunta comisión del delito de Robo Genérico y Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 455, y 320 del Código Penal respectivamente; en perjuicio de Carmen Evaristo Astudillo Trillo. Se verificó la presencia de las partes, con auxilio del alguacil Alexander Gómez y se dejó constancia que se encuentran presentes los imputados antes mencionados previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, el Fiscal del Ministerio Público, Dra. Ingrid Vargas y el Defensor Público de Guardia Abg. Jesús Amaro. Seguidamente la juez le pregunta a los imputados si cuentan con algún defensor privado informando los imputados que no cuenta con abogado que lo asista en la presente causa; es por lo que el ciudadano Juez en aras de garantizar los derechos del imputado le designa como su defensor a el Defensor Público de Guardia Abg. Jesús Amaro, quien estando presente acepta el cargo que sobre el recae.

I
DE LA IMPUTACION FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: solicito se decrete la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al ciudadano JEAN FRANCO RODRIGUEZ MALAVE, ya identificados en autos, por la comisión de los delitos de Robo Genérico y Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 455, y 320 del Código Penal respectivamente; en perjuicio de Carmen Evaristo Astudillo Trillo, el cual merece pena corporal y la misma no se encuentra evidentemente prescrito, expuso así mismo las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como ocurrieron los hechos, por lo que solicitó la imposición de Medida Cautelar de los imputados, conforme a lo establecido en el artículo 250 y el 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y expuso que en fecha 13 de abril de 2006, funcionarios adscrito a la Policía del Municipio Sucre, Estado Sucre, se desplazaban por la avenida perimetral a la Altura del estacionamiento del auto mercado Cada, entonces observaron a un ciudadano que al avistarlo emprendió veloz carrera, no logrando su objetivo, practicándosele pesquisa corporal incautándole tres billetes de cincuenta mil bolívares cada uno, un celular marca motorilla, y un corta uñas, inmediatamente se presentó la ciudadana Carmen Evaristo Astudillo, quien manifestó haber sido victima de un robo y que el sujeto que trenzan detenido había sido quien cometió el robo. Referente a la falsa atestación en el acta policial el se identificó como Jonathan Alexander Rodríguez Salazar y dijo estar indocumentado y que su número de cédula era 19.212.318, y que tenía diecisiete años de edad. Posteriormente fue puesto a la orden de la fiscalía Sexta del ministerio Público, en tal sentido el fiscal auxiliar procedió a verificar los datos al Sistema ISSPOL y en conversaciones vía telefónica con el Cabo Primero Jorge Andrade, se deternimó que el mencionado ciudadano responde el nombre de Jean Franco Rodríguez Malavé cédula de identidad 18.278.797 y nació el 1-10-86. Ahora bien el supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, puede ser satisfecho con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva solicito la aplicación de una Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo ofrece los distintos medios de pruebas en los que fundamenta su escrito de imputación; igualmente expuso solicitar se continúe el proceso por el procedimiento ordinario. Solicito copia simple del acta que se levante de esta audiencia.
II
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente el ciudadano juez le impone al imputado JEAN FRANCO RODRIGUEZ MALAVE, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica, informando el imputado no querer declarar. Es todo.

III
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el ciudadano Juez le otorga la palabra a la defensa quien expone: me adhiero a la solicitud Fiscal, por considerar ajustada a Derecho, así mismo solicito copia simple del acta. Es todo.
IV
DECISION
El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: vista la exposición fiscal y los argumentos esgrimidos por la defensa y revisadas las actuaciones; este Tribunal procediendo a dar cumplimento a las previsiones de lo dispuesto en el articulo 25 del COPP en donde se indica el análisis pro parte del Juez de Control de una serie de supuestos que han de estar acreditados en la causa para que resulte procedente la solicitud del Ministerio Público y se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de Libertad del Imputado, al efecto observa el Tribunal primero: se encuentra lleno el requisito de los ordinales 1 y 2 del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal y que no está evidentemente prescrito, fundamentando lo expuesto con las actas que conforman la presente causa como son: Acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sucre, al folio 2, donde se deja constancia del modo tiempo y lugar de la comisión del delito y las circunstancias de la detención de los imputados; Acta de declaración de la victima Carmen Astudillo Trillo, al folio 4, quien le señaló a los funcionarios policiales aquí habían aprehendido al imputado, que el mismo le había robado. Al folio 9 planilla de remisión, donde se deja constancia de los objetos recuperados por la comisión policial. Al folio 12 experticia de reconocimiento legal 162. Al folio 13 avalúo real 051. en cuanto al 3° ordinal del 250 del Código Orgánico Procesal Penal no está acreditado el peligro de fuga ni de obstaculización de la investigación y en consecuencia este tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acoge la solicitud Fiscal y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DEL IMPUTADO JEAN FRANCO RODRIGUEZ MALAVE, de 19 años de Edad, fecha de nacimiento 01/10/1986, hijo de Norbelis Malavé y Elías Rodríguez, soltero, de profesión estudiante de la UNEFA, titular de la cédula de identidad 18.278.797, y domiciliado en la Trinidad, vereda 9, casa numero 2, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Robo Genérico y Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 455, y 320 del Código Penal respectivamente; en perjuicio de Carmen Evaristo Astudillo Trillo, consistente en presentación cada diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda llevar por el procedimiento ordinario. Se insta al Ministerio Publico a la prosecución de la investigación, remítanse las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se ordena librar boleta de libertad acompañada de oficio dirigido al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal. Queda el imputado en libertad desde la sala de audiencias, dejándose constancia que se encuentra en perfecto estado físico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se expiden las copias solicitadas por las partes. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman. Siendo las 6:40 pm.
Juez Primero de Control

Dr. SAMER ROMHAIN







La Secretaria
Abg. Andreina Almeida