Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000013
ASUNTO : RP01-P-2006-000013

RESOLUCION DE LIBERTAD PLENA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintiséis (26) de abril del año dos mil seis (2006), siendo las 4:20 p.m., se constituyó en la sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Primer de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Dr. SAMER ROMHAIN, acompañado de la Secretaria Abg. Yesybel Bello y el Alguacil de Sala Cesar Ocanto, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos en la Causa N° RP01-P-2006-000013, en virtud de la solicitud de Libertad Plena presentada por el Ministerio Público para el ciudadano FRANKLIN JOSE ORTIZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 16.288.140, residenciado en el barrio la trinidad, Calle principal, casa N° 33; de profesión u oficio no definido; realizada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Jesús Requena. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Jesús Requena, el Defensor Público Penal de Guardia, Abg. Omaira Guzmán y el ciudadano FRANKLIN JOSE ORTIZ ARAUJO, previo traslado desde la Comandancia General de Policía. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no, por lo que se le procedió a designar al Defensor Público Penal de Guardia, Abg. Omaira Guzmán, quien aceptó la designación recaída en su persona.
I
Solicitud Fiscal

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo ocurrieron los hechos e igualmente en razón de que el ciudadano en cuestión fue presentado fuera del lapso previsto en nuestra Constitución, específicamente en su artículo 44 ordinal 1°, es decir después de transcurridas las 48 horas desde su aprehensión, motivado a que el mismo fue detenido y presentado en la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de San Cristóbal, y puesto a la Orden de esta Representación Fiscal en el día de hoy 26-04-2006 a las 10:30 AM, motivo por el cual solicito LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE ORTIZ ARAUJO Es todo.

II
Declaración del Ciudadano

Seguidamente el Tribunal impuso al ciudadano FRANKLIN JOSE ORTIZ ARAUJO del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien manifestó: no desear declarar. Es todo.
III
De la Defensa

Acto seguido se deja constancia que estuvo presente el defensor público Abg. Omaira guzmán quién se adhiere a la solicitud fiscal de Libertad Plena. Es todo.
IV
Decisión
Acto seguido, el Juez procede a explicar los Fundamentos de hecho y de derecho de la decisión, explicando con detalle, los argumentos de la misma, cuya dispositiva es la siguiente: Este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, observa que efectivamente el ciudadano que ha sido puesto a la orden de este tribunal en la tarde de hoy, específicamente a las 3:39 PM, ha sido presentado fuera del lapso Constitucional previsto en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra carta fundamental, siendo en consecuencia procedente el pedimento fiscal, de decretar Libertad Plena, y en consecuencia este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano FRANKLIN JOSE ORTIZ ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 16.288.140, residenciado en el barrio la trinidad, Calle principal, casa N° 33; de profesión u oficio no definido. Se acuerda librar boleta de libertad y oficio al Director del IAPES. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al fiscal superior del Estado Sucre informándole de lo acontecido. Líbrese oficio al Director del C.I.C.P.C, de Cumaná a los fines de que el ciudadano FRANKLIN JOSE ORTIZ ARAUJO, se excluido del sistema policial como persona solicitada.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

Abg. SAMER ROMHAIN

LA SECRETARIA,

Abg. JESYBEL BELLO.