Cumaná, 27 de Abril de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000915
ASUNTO : RP01-P-2006-000915


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público en donde aparece como denunciada MARIELA DEL CARMEN CASTAÑEDA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.273.169, residenciado en el barrio Bebedero, vereda 15 de esta ciudad y como victima YNES DEL VALLE MALAVE VELASQUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.942.311, residenciada en Bebedero, Vereda 15, N° 14 de esta Ciudad; fundamentando la representación fiscal la solicitud de sobreseimiento con los siguientes argumentos:
“Del estudio de las actas que conforman el expediente N° 19-F2-03503-03, (G-380.895), esta Representación Fiscal observa: Que el día 12-04-03, en que ocurrieron los hechos hasta el día de hoy 20-04-06, ha transcurrido un tiempo igual a: Tres (3) AÑOS, Y OCHO (8) DIAS, en consecuencia, esta Representación del Ministerio Público considera, que de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 108 Numeral 5° del Código Penal en el caso que nos ocupa se encuentra evidentemente prescrita”.

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia la investigación en fecha 14-04-2003, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Inés del Valle Malave Velásquez ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, la cual cursa al folio uno (01), de la presente causa mediante donde entre otras cosas expone:
“Vengo a denunciar a la ciudadana Mariela Castañeda Romero, luego que discutimo (sic) mi hermano Nelson José Malave, y yo, esta ciudadana, bajo el efecto del alcohol, pico una botella donde me lesionó, en el brazo izquierdo, es todo”.
Cursa al folio tres (03), actuación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante la cual ordena la práctica de reconocimiento médico legal a la víctima; entrevista a la víctima; entrevista a testigos; entrevista a la ciudadana Mariela Castañeda Romero asistida de abogado y cualquier otra actuación de interés criminalistico; al folio siete (07) cursa inspección ocular N° 1180, mediante el cual funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas dejan constancia del sitio del suceso; al folio ocho (08) cursa resultado del examen médico legal realizado por la medicatura forense de esta ciudad de Cumaná, a la denunciante donde se deja constancia que la misma presentó Herida Cortante Suturada en forma de “C” invertida, de 10 centímetros de longitud en la región deltoidea del hombro izquierda; Herida superficial no suturada en región bilateral del cuello, lado izquierdo; Huella de mordedura en cara lateral del brazo derecho, hequimótica. Asistencia medica un día. Curación e incapacidad ocho (08) días. Al folio diez (10), cursa memorandum N° 391, donde se deja constancia que la denunciada ciudadana Mariela del Carmen Castañeda Romero no registra entradas policiales.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que efectivamente ha quedado demostrado la existencia de un hecho punible como lo es el delito de LESIONE LEVES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, debido a que las lesiones sufridas causaron incapacidad de ocho (08) días, tomando en cuanta el examen médico legal, aunado a esto se evidencia de la denuncia presentada por la victima que señala como autora del hecho punible a la denunciada. Dicho esto, y quedando acreditado como ha sido la existencia del hecho punible, no es menos cierto que a la presente fecha el delito en cuestión esta prescrito, siendo procedente la solicitud de sobreseimiento solicitada por el ministerio público y en consecuencia, este tribunal considera que de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal en el caso lo mas procedente es admitir la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y así se decide.-

III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal actuando conforme a la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde de la celebración de la audiencia Oral, ya que en nada desvirtuará el hecho de que el delito se encuentra evidentemente prescrito.

IV
DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa a favor de la ciudadana MARIELA DEL CARMEN CASTAÑEDA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.273.169, residenciado en el barrio Bebedero, vereda 15 de esta ciudad y donde aparece como victima la ciudadana YNES DEL VALLE MALAVE VELASQUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.942.311, residenciada en Bebedero, Vereda 15, N° 14 de esta Ciudad, por el delito de LESIONES LEVES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha del delito, fundamentándose el presente fallo en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. SAMER ROMHAIN
La Secretaria


Abg. JESYBEL BELLO.
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

La Secretaria

Abg. JESYBEL BELLO.