REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 03 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000433
ASUNTO : RP01-P-2006-000433

RESOLUCION ACORDANDO PRORROGA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Tres (03) de Abril del dos mil seis (2006), siendo las 11:00 AM., se constituyó el Juzgado Primero de Control, en la sala N° 1 del Circuito Judicial Penal el Estado Sucre, presidido por el juez, Abg. Samer Romhain, Acompañado de la Abg. Simón Malavé secretario de sala, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir sobre la prórroga solicitada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público en la causa signada RP01-P-2006-000433, seguida a los imputados ARMANDO JOSE RODRIGUEZ VALLENILLA y EFREN JOSE SUAREZ MORENO. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal undécimo del Ministerio Público Abg. César Guzmán, los imputados de autos, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad y la defensa privada Abg. Alberto González Marín.-
I
SOLICITUD FISCAL.
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Solicito a este Tribunal se conceda prórroga por el lapso de quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del COPP, en virtud que faltan por recabar como lo son experticia de autenticidad de seriales practicadas al vehículo, experticia de reactivación dactilar tanto al camión como a unos envoltorios, experticia de reconocimiento legal a un celular decomisado, registros policiales de los imputados, información relacionadas con cuentas bancarias, así como diligencias propias solicitadas por la defensa ya que las mimas son indispensables para fundamentar el acto conclusivo; en la causa seguida a los imputados ARMANDO JOSE RODRIGUEZ VALLENILLA, venezolano, de 29 años, cedulada 13.729.252.obrero, soltero, natural de campoma, hijo de Cilverto Rodríguez y Elide ballenilla, residenciado en cerezal, calle principal, casa N° 15 del Municipio Rivero del estado sucre y EFREN JOSE SUAREZ MORENO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° 8.642.407, de 42 años de edad, soltero, obrero, hijo de Agripino Suárez y Tomasa Moreno, residenciado en Terranova, calle Principal Casa S/N, del Estado Sucre. Es todo.
II
DECLARACION DE LOS IMPUATADOS
Seguidamente se le impuso a los imputados ARMANDO JOSE RODRIGUEZ VALLENILLA, venezolano, de 29 años, cedulada 13.729.252.obrero, soltero, natural de campoma, hijo de Cilverto Rodríguez y Elide ballenilla, residenciado en cerezal, calle principal, casa N° 15 del Municipio Rivero del estado sucre y EFREN JOSE SUAREZ MORENO, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° 8.642.407, de 42 años de edad, soltero, obrero, hijo de Agripino Suárez y Tomasa Moreno, residenciado en Terranova, calle Principal Casa S/N, del Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 establecido en la constitución Bolivariana de Venezuela quien manifestaron NO desear declarar. Es todo.
III
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concede la palabra a la defensor Privado Abg. Alberto González quien expuso: En base a la solicitud planteada por el representante fiscal este defensor esta de acuerdo con la misma ello en base a que tanto las diligencias por las cuales el representante fiscal las considere importantes para llegar al esclarecimiento de los hechos como las diligencias propias solicitadas por la defensa, solicito copia simple del acta. Es todo.
IV
DECISION
Acto seguido el juez expone: Visto lo expuesto por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y lo señalado por la defensa de los imputados, este Tribunal Primero de Control en presencia de las partes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE consta en el expediente bajo el folio 134 y 135, solicitud fiscal que contiene la prorroga, la cual cumple con todo y cada unos de los requisitos del artículo 250 del COPP, para continuar con las investigaciones y así presentar su acto conclusivo a la cual se adhiere la defensa por cuanto faltan diligencias como lo son evacuación de testigos que ha propuesto ate el Ministerio público, igualmente el Ministerio Público ha discriminado las actuaciones que faltan, es por lo que este tribunal acuerda dicha prorroga y otorga un lapso de (15) Quince días a la fiscalía del Ministerio Público contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que inicialmente le otorga la norma, a los efectos que la Fiscalía del Ministerio Público continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo en la presente causa. Se ordena remitir las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público. Líbrese oficio de remisión a la fiscalía correspondiente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:07 AM.
Juez Primero De Control,

Abg. Samer Romhain




Secretario
Abg. Simón Malavé