REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000678
ASUNTO : RP01-P-2006-000678

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado FERNANDO SOTO GUILLEN, quién actúa en su carácter de Fiscal (Aux) Tercero en cargado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, donde aparece como imputado ANDERSON MARTINEZ, de quién no se tienen mas datos, por el delito de VIOLENCIA FISICA; previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, donde aparece como victima la ciudadana KAREN DESIREE HERNANDEZ ZAMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.095.788; residenciada en la avenida Arismendi; Casa N° 142; de esta Ciudad; fundamentando la representación fiscal su solicitud en los siguientes términos:
“Así las cosas, Ciudadano Juez, vistas y analizadas cada una de las actas que conforman la presente causa, distinguida bajo el N° 19-F7-1C-1415-04, e instruida por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del Ciudadano ANDERSON MARTINEZ ROJAS (SIC), se puede observar que el hecho objeto del proceso no se realizo, tal como lo señala el ordinal 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el expediente no constan suficientes elementos de convicción para seguir el proceso, así como la falta del examen de Reconocimiento Medico Legal, el cual es fundamental para lograr determinar las lesiones ocasionadas a la victima”.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 08/11/2004; por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, tal como consta al folio Uno (01) denuncia interpuesta por la ciudadana Karen Descree Hernández Zamaro, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público la cual se transcribe parcialmente:
“Desde hace un año y medio estoy viviendo en esta casa con mi concubino, Anderson Martínez Rojas, quién es Sub-Teniente del ejercito, pero es el caso que desde día 4 de Noviembre este se marcho de la casa llevándose toda su ropa y me dejo sola y le pidió a la dueña de la casa donde vivimos el depósito de la casa, me agredió físicamente dándome una cachetada, se niega a conversar conmigo…”
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones efectivamente consta al folio N° Uno (01), denuncia interpuesta por la ciudadana KAREN DESIREE HERNANDEZ ZAMARO. Esta ciudadana manifestó en la denuncia, que fue victima de una cachetada por parte de su pareja el ciudadano ANDERSON MARTINEZ ROJAS, pero es el caso que no consta en las actuaciones examen médico forense que determine que efectivamente al denunciante presento algún tipo de lesiones y que especifique el tipo de heridas o contusiones de la que fue objeto para así determinar efectivamente que el denunciante fue victima del delito de VIOLENCIA FISICA; previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia; por lo antes expuesto es necesario declarar procedente la solicitud de sobreseimiento planteada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°; ya que no existen elementos que determinen que el hecho punible objeto del proceso se haya realizado; fundamentando el presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto de la investigación no se realizó y no puede atribuírsele al imputado.
III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal Prescinde de la realización de la audiencia oral de conformidad con la excepción dispuesta en el artículo 323 del Código Orgánico procesal Penal; ya que el Ministerio Público como Órgano investigador en el proceso penal y como titular de la acción penal, conforme al artículo 285 ordinal 4°, Constitucional; no puedo determinar la existencia de las lesiones como requisito indispensable para configurar la comisión de un delito.

IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado el ciudadano ANDERSON MARTINEZ, de quién no se tienen mas datos, por el delito de VIOLENCIA FISICA; previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, donde aparece como victima la ciudadana KAREN DESIREE HERNANDEZ ZAMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.095.788; residenciada en la avenida Arismendi; Casa N° 142; de esta Ciudad; que de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público se evidencia conforme a las actas del presente expediente que no quedo comprobado la existencia de un hecho punible que dio origen a la investigación y por lo tanto este Juzgador procede a decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
LA SECRETARIA Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

LA SECRETARIA Dra. ANA LUCIA MARVAL