REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000887
ASUNTO : RP01-P-2006-000887

En el día de hoy veinte (20) de abril de dos mil seis (2006), siendo las 12:00 M oportunidad fijada para la realización de la audiencia oral en esta causa seguida al imputado DOUGLAS JOSÉ RIVAS por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Se constituye el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Juez Abg. Leonor Virginia Pérez Fernández, acompañada del Abg. Simón Malavé secretario de sala y del alguacil de sala José Rondon, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de que se encuentran presente el Abg. Cesar Guzmán, representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, el imputado previo traslado desde la Comandancia General de Policía, quien fue advertido de su derecho a ser asistido por abogado de su confianza manifestando no tener defensor privado y en este sentido se designa como su defensor a la Abg. Omaira Guzmán Defensora Pública Penal, quien estando presente acepto el cargo recaído en su persona.- Seguidamente se le concede la palabra al Abg. Cesar Guzmán representante del Ministerio Público quien expone oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al imputado DOUGLAS JOSÉ RIVAS, venezolano, nacido en fecha 30/12/71, de 34 años de edad, C.I 12.660.031, soltero, sin oficio definido, hijo de Maria Rivas y Alejandro Páez, residenciado en urbanización cascajal, calle 100, casa 101, de Cumaná Estado Sucre, narrando a tal efecto de forma clara, precisa y circunstanciada todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, ratificando igualmente los fundamentos en los cuales se sustenta la misma y los elementos de convicción que dieron lugar a la solicitud; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables como lo es en este caso el delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, visto que no se encuentran llenos todos los extremos del articulo 250 específicamente el numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a que por la pena que pudiera llegar a imponerse se estima no existe peligro de fuga solicito se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, establecida en el Articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DOUGLAS JOSÉ RIVAS y solicito por ultimo que la causa continué por el procedimiento ordinario, si llega el caso el imputado se declara consumidor se dejare constancia en el acta a fin de que le sean practicado los exámenes de rigor y se me expida copia simple de la presente acta.- Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 125 numeral 1 y 9, 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela ; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa; seguidamente el imputado manifestó querer declarar y se le concedió el derecho de palabra manifestando: ”Yo venia ese día de la Villa, ya que estaba realizando un trabajo a la comisaría de la policía Municipal, le di el trabajo a dos albañiles mas, yo traía un bolso, me quede en la copita, iba hacia los lados de la policía entonces dos motos tenían parado a dos personas, pase entre ellos y me solicitaron me parara, me pare y en eso soltaron a las otras personas, no había testigos, ni nada, en eso me solicitaron el bolso y me dijeron que tenia una droga, ellos dicen que tenían una droga en los bolsillos del pantalón pero como se pueden dar cuenta mi pantalón tiene un solo bolsillo y me dicen que tenia en los bolsillos del pantalón, es cierto que el bolso tiene unos bolsillitos, el mismo quedo en la municipal al igual que los materiales”.-Es todo. Acto seguido toma la palabra la defensa Pública quien expone sus alegatos:” Oída como ha sido la declaración de mi defendido y vista las actuaciones que acompañan la solicitud de medida cautelar sustitutiva, al respecto señalo que no existen según el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para acordarle a este ciudadano la medida solicitada en este acto por el representante fiscal, analizando el acta policial no obstante el fiscal alega que en estos casos no se requiere la presencia de testigos para realizar estos procedimientos, la defensa disiente de la misma ya que en estos casos mas aun siendo la hora que era, para poder darle veracidad al acta y tomarla como elemento de convicción en contra de mi representado si hace falta la presencia de los testigos, no obstante se puede presumir por el simple hecho de que mi defendido haya estado detenido en potras oportunidades no puede presumirse como elemento para estimar su participación en el hecho; quiero dejar constancia que de las actas policiales, todas entre si, en casos de este tipos de casos parecieran ser previamente elaboradas, a criterio de la defensa no están llenos los extremos exigidos en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para otorgarle la medida cautelar sustitutiva y es por lo que solicito se desestime la misma y se decrete la libertad sin restricciones de mi defendido, tomando en cuenta para ello el principio de presunción de inocencia quedando solo a criterio de la juzgadora diferir del criterio de la defensa y acordar en tal sentido la medida cautelar sustitutiva solicitada y solicito por ultimo copia del acta que se levanta el día de hoy.- Es todo.- Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones cursantes en el presente asunto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el presente procedimi9ento se realizo de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el encabezamiento del articulo 49 de la CRBV, es decir bajo el principio del debido proceso, cumpliendo los funcionarios con lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal es decir le fueron leído sus derechos tal y como se desprende al folio 3, así mismo al folio 2 se encuentra el acta policial donde se deja constancia las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado; así mismo se dio cumplimiento al artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al acta de aseguramiento cursante al folio 4 donde se deja constancia la sustancia incautada al imputado de autos, se observa al folio 13 que el imputado que desde el año 1991 ha presentado mala conducta pre delictual y siendo que la presente investigación penal se encuentra en su primera fase, así mismo visto que existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el imputado pudiera ser el presunto autor del delito precalificado por el representante fiscal previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y encontrándose llenos los extremos del articulo 250 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal declara con lugar el pedimento fiscal ello en razón de que la pena a imponer no excede de los 3 años en su limite máximo, llenándose con esto los extremos del articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que este tribunal declara con lugar el pedimento fiscal, en cuanto a la medida sustitutiva de privación de libertad en contra del imputado DOUGLAS JOSÉ RIVAS, declarándose sin lugar el pedimento de la defensa relativo a la libertad sin restricciones, la cual consiste en presentaciones periódicas cada OCHO (8) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito judicial penal por un lapso de sesenta (60) días, declarándose sin lugar el pedimento de la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones por los argumentos anteriormente expuestos; se acuerda que la presente investigación prosiga por el procedimiento ordinario tal y como fue solicitado por el representante del ministerio público vista las facultades que le acredita el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerdan las copias solicitadas por las partes, así la remisión del expediente a la Fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe la investigación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese los oficios pertinentes y boletas de libertad adjunto con oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre.- En tal sentido este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado DOUGLAS JOSÉ RIVAS, venezolano, nacido en fecha 30/12/71, de 34 años de edad, C.I 12.660.031, soltero, sin oficio definido, hijo de Maria Rivas y Alejandro Páez, residenciado en urbanización cascajal, calle 100, casa 101, de Cumaná Estado Sucre y se acuerda la remisión del expediente a la Fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe la investigación. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese los oficios pertinentes y boletas de libertad adjunto con oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre. Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Terminó, se leyó y estando conformes firman. Siendo las 12:25AM.

La Juez Segundo de Control

Abg. Leonor Pérez Fernández.

El Fiscal

Abg. Cesar Guzmán


La Defensora Pública,

Abg. Omaira Guzmán


El Imputado

Douglas José Rivas
El Alguacil

José Rondon



Secretario

Abg. Simón Malavé