ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000853
ASUNTO : RP01-P-2006-000853

Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN de la denuncia, presentada por el Dr. NELSON MONTERO, Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, en virtud que los hechos denunciados, objeto de la presente causa, no revisten carácter penal; este Tribunal observa, una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa, que esta demostrado que los hechos denunciados no revisten carácter penal;
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, hecha por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su lapso legal. Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ