ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000114
ASUNTO : RJ01-P-2001-000114



Procediendo este Juzgador a avocarse en la presente causa, y vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 06-10-2005, por el Abogado ÁNGEL DÍAZ BERNAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en donde aparecen como imputados los ciudadanos ANGEL DE LA CRUZ GOMEZ MARCHAN y ANTONIO FRONTADO, y como víctima DIEGO ANTONIO BARRIOS, del delito de HURTO Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículo 451 y 413 del Código Penal; fundamentando el Ministerio Público la solicitud en los siguientes términos: “…el hecho objeto de la investigación no se realizó..”; “…no se comprobó la existencia de un hecho punible…”; “…ni otros elementos que ayuden a tener bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento…”; “…solicita respetuosamente el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Hecho de la presente investigación se inicia con denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en Cumanacoa, en fecha 18-18-2001, que consta al folio Dos (02) del presente expediente, donde el ciudadano DIEGO ANTONIO BARRIOS refiere que ANGEL DE LA CRUZ GÓMEZ MARCHAN y ANTONIO FRONTADO, se introdujeron en su residencia y sustrajeron bienes de su propiedad.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados negativos, no se comprobó la existencia de un hecho punible, ni nuevos elementos que ayuden a tener bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento, difícilmente determinar la existencia de alguno de los delitos que se refieren a las disposiciones previstas en Código Penal en cuanto a las modalidades de Hurto y de Lesiones, ahora bien, por cuanto no consta en autos declaración de testigo alguno que corrobore el dicho del denunciante, y considerando que a todas luces fue imposible para la vindicta pública incorporar nuevos elementos a la investigación, es necesario aplicar lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia es forzoso para este Tribunal declarar la procedencia de la solicitud de sobreseimiento presentada por la representación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-.
III
PUNTO PREVIO A LA SENTENCIA
Este tribunal pasa a prescindir de la audiencia oral a los fines de decidir la presente solicitud del ministerio público de sobreseimiento, ya que se evidencia la falta de elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado, siendo necesario decidir la presente solicitud de conformidad con la excepción de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a los ciudadanos ANGEL DE LA CRUZ GOMEZ MARCHAN y ANTONIO FRONTADO, por el delito de HURTO Y LESIONES, previstos y sancionados en los artículo 451 y 413 del Código Penal, en perjuicio de DIEGO ANTONIO BARRIOS, fundamentándose esta decisión en que no esta demostrada la existencia de un hecho punible cometido, no puede incorporarse nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem, y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ