ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000166
ASUNTO : RJ01-P-2000-000166


Procediendo este Juzgador a avocarse en la presente causa, y vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 25-10-2005, por el Abogado ÁNGEL DÍAZ BERNAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en donde aparece como imputado EL ciudadano CARLOS JULIO SALAZAR ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 13.220.147, y como víctima ELIO JOSÉ FRANCO MORAO, titular de la cedula de identidad N° 14.063.110, del delito de LESIONES, previsto y sancionado en los artículo 413 del Código Penal; fundamentando el Ministerio Público la solicitud en los siguientes términos: “…NO EXISTEN TESTIGOS PRESENCIALES DEL HECHO DENUNCIADO..”; “…NO CONSTA RESULTADO DE EXAMEN MEDICO LEGAL…”; “…ÚNICO ELEMENTO DE CONVICCIÓN LO ESTABLECIDO POR FUNCIONARIOS POLICIALES…”; “…NO EXISTIENDO POR CONSIGUIENTE FUNDADOS ELEMENTOS PARA ACUSAR AL IMPUTADO…”; “…SOLICITA RESPETUOSAMENTE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 318 ORDINAL 4° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL…”; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Hecho de la presente investigación se inicia con acta policial elaborada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en Cumaná, de fecha 02-07-2000, que consta al folio Dos (02) del presente expediente, donde refieren la detención de Carlos Salazar Rojas en virtud de haber sido denunciado en esa misma fecha por Elio Jose Franco Morao, quien refiere que se introdujó Carlos en la residencia de Luisa Mendoza donde había una fiesta y agredieron a todos los presentes.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados negativos, no se comprobó la existencia de un hecho punible, ni nuevos elementos que ayuden a tener bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento, difícilmente determinar la existencia de alguno de los delitos que se refieren a las disposiciones previstas en Código Penal en cuanto a las modalidades de Lesiones, ahora bien, por cuanto no consta en autos declaración de testigo alguno que corrobore el dicho del denunciante, y considerando que a todas luces fue imposible para la vindicta pública incorporar nuevos elementos a la investigación, y siendo concluyente afirmar, tal como lo a reiterado este Tribunal, que seria inconveniente considerar solo el acta policial como medio de prueba, situación ratificada en reiteradas decisiones emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que “…el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad”, aunado a ello, el hecho denunciado por la representación fiscal referido a la falta de testigos, aspecto que a todas luces el Ministerio Público considera en su solicitud, como un requisito indispensable para que la inspección corporal sea legal, compartiendo así el criterio de este Tribunal sobre ello, es necesario aplicar lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia es forzoso para este Tribunal declarar la procedencia de la solicitud de sobreseimiento presentada por la representación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-
III
PUNTO PREVIO A LA SENTENCIA
Este tribunal pasa a prescindir de la audiencia oral a los fines de decidir la presente solicitud del ministerio público de sobreseimiento, ya que se evidencia la falta de elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado, siendo necesario decidir la presente solicitud de conformidad con la excepción de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano CARLOS JULIO SALAZAR ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 13.220.147, del delito de LESIONES, previsto y sancionado en los artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELIO JOSÉ FRANCO MORAO, titular de la cedula de identidad N° 14.063.110, fundamentándose esta decisión en que no esta demostrada la existencia de un hecho punible cometido, no puede incorporarse nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem, y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ