ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008320
ASUNTO : RP01-P-2005-008320

Procediendo este Juzgador a avocarse en la presente causa, y vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada en fecha 11-10-2005, por el Abogado ÁNGEL DÍAZ BERNAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en donde aparece como imputado personas desconocidas, y como víctima el TALLER ISSA, del delito de HURTO, previsto y sancionado en los artículo 451 del Código Penal; fundamentando el Ministerio Público la solicitud en los siguientes términos: “…no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento…”; “…solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…”; este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Hecho de la presente investigación se inicia con denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, en fecha 12-04-2003, que consta al folio Uno (01) del presente expediente, donde el ciudadano CAPUZZI PREVITE ORLANDO JOSÉ, en representación del Taller Izza, refiere que sujetos desconocidos se introdujeron en el talles y sustrajeron bienes del mismo.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados negativos, no se comprobó la existencia de un hecho punible, ni nuevos elementos que ayuden a tener bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento, difícilmente determinar la existencia de alguno de los delitos que se refieren a las disposiciones previstas en Código Penal en cuanto a las modalidades de Hurto, ahora bien, por cuanto no consta en autos declaración de testigo alguno que corrobore el dicho del denunciante, y considerando que a todas luces fue imposible para la vindicta pública incorporar nuevos elementos a la investigación para determinar el hecho y sus autores, es necesario aplicar lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia es forzoso para este Tribunal declarar la procedencia de la solicitud de sobreseimiento presentada por la representación fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-.
III
PUNTO PREVIO A LA SENTENCIA
Este tribunal pasa a prescindir de la audiencia oral a los fines de decidir la presente solicitud del ministerio público de sobreseimiento, ya que se evidencia la falta de elementos que comprometan la responsabilidad penal del imputado, siendo necesario decidir la presente solicitud de conformidad con la excepción de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguido a personas desconocidas, por el delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de TALLER ISSA, fundamentándose esta decisión en que no esta demostrada la existencia de un hecho punible cometido, no puede incorporarse nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem, y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ODILMARYS MARTÍNEZ