ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000736
ASUNTO : RP01-P-2006-000736


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE quién actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, en donde el ciudadano NORBERTO VÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciada en el sector almila Municipio Cruz Salmerón y Acosta, del Estado Sucre, aparece como imputado de alguno de los delitos contra la propiedad previstos en el Código Penal; fundamenta tal solicitud en los siguientes términos:

“…el hecho objeto del proceso no se realizó…”; “… habia extraviado la factura”…(sic)…”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación mediante acta policial de fecha 14-11-2003, donde efectivos de la Guardia Nacional le incautan al ciudadano NORBERTO VÁZQUEZ, un motor de lancha marca yamaha, tipo fuera de borda, serial 349400, por no tener documentación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que en el caso bajo estudio no existe ningún acto de investigación que determine la comisión de algún hecho punible, además de que el poseedor y propietario del motor es el ciudadano NORBERTO VÁZQUEZ, quien extravió la factura de compra, no habiendo denuncias o terceros reclamantes o cualquier otra evidencia es determinante declarar procedente la solicitud de sobreseimiento planteada por el ministerio público de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° ya que no existen elementos que determinen que el hecho punible objeto del proceso se haya realizado.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal CUARTO de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano NORBERTO VÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciada en el sector almila Municipio Cruz Salmerón y Acosta, del Estado Sucre, en virtud de que no quedo comprobada la existencia de los hechos que dieron origen a la investigación y por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
Abg. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA Dra. ODILMARYS MARTÍNEZ