REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000795
ASUNTO : RP01-P-2006-000795


Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Dr. Jesús E. Requena Rodríguez, de esta Circunscripción Judicial; a favor del ciudadano Frederick Blondel, por la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio del ciudadano Daminson Jesús Balza Vital; fundamentó su solicitud en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicia en fecha 08 de octubre de 2001, por la comisión de un delito contra las personas, en perjuicio de Daminson Jesús Balza Vital; ahora bien no consta el examen médico forense, requisito indispensable para que el Ministerio Público pueda determinar que tipo de lesión se originó y en consecuencia señalar la calificación jurídica adecuada. El ciudadano Daminson Jesús Balza Vital; fue agredido el 08 – 10 – 2001, por el ciudadano Frederick José Blondell Caraucan.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa en el folio 14, acta de denuncia donde el ciudadano Daminson Jesús Balza Vital; señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, indicando que fue agredido el 08 – 10 – 2001, por el ciudadano Frederick José Blondell Caraucan.
Cursa en el folio 15, acta de entrevista al ciudadano Argenis José Alcalá; donde señala las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Con los elementos descritos se evidencia que el 08 de octubre del 2001, ocurrió suceso donde el ciudadano Frederick José Blondell Caraucan, agredió y lesionó al ciudadano Daminson Jesús Balza Vital; ahora bien, no consta en la causa informe médico forense que sustente lesión alguna en contra de la víctima. Como se puede apreciar en la causa, a la víctima nunca se le realizó el examen médico forense para poder determinar el tipo de lesión y así indicar que tipo de calificación jurídica tendrían los hechos de ser el caso; ya transcurrido más de cuatro años resulta imposible determinar las secuelas que médico alguno pueda observar; lo que causa una imposibilidad material de incorporar nuevos datos a la investigación realizada, careciendo de base la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano Frederick José Blondell Caraucan, por la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio del ciudadano Daminson Jesús Balza Vital; lo que denota que se materializa el contenido previsto en el ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa al ciudadano Frederick José Blondell Caraucán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.110.552, por la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio del ciudadano Daminson Jesús Balza Vital. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la parte fiscal y a la víctima de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítanse las presentes actuaciones al archivo y posteriormente Juzgado de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, Cúmplase.
El Juez
El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Aulio Duran La Riva