REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 22 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004385
ASUNTO : RP01-P-2005-004385

Revisado el sistema computarizado Juris 2000, donde se encuentra registrado electrónicamente el expediente de la causa penal seguida ante este Tribunal al imputado JOSE LUIS MAGO SALAZAR, de 22 años de edad, Indocumentado, soltero, de profesión indefinida, Estado Sucre, nacido en fecha 18-09-83, residenciado en cascajal calle N° 101, casa 26 de esta ciudad, quien fue presentado ante este Tribunal, en calidad de detenido, por el Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público, a los fines de que le fuere acordada libertad plena en causa penal RP01-P-2006-889, donde a pesar de haber sido detenido por la Policía del Estado Sucre, no le fue imputado delito alguno, pero el mencionado fiscal, pidió al Tribunal en la celebración de la audiencia, en presencia de la defensora pública de guardia CAROLINA MARTINEZ, fuere revocada la medida cautelar que éste Tribunal había decretado al imputado en la presente causa, por cuanto se verificó el incumplimiento de la misma, donde en efecto se observa que por decisión de fecha 20 de mayo de 2005, fue impuesta al imputado mencionado, medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo previsto en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un régimen de presentaciones de cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por su presunta participación en la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Arturo González cuyo control del cumplimiento, se lleva ante la Unidad de Alguacilazgo, mediante el registro de las presentaciones de los imputado en el mencionado sistema informático Juris 2000, al cual tiene acceso el Juez, desde su propio Despacho,.

Una vez verificado el Sistema Juris 200’, se puedo constatar que tal como lo mencionó el Fiscal Auxiliar Décimo Nelson Montero, el imputado mencionado no ha cumplido con la medida cautelar, pues las tres últimas presentaciones que figuran registradas en el sistema corresponde a los días 08 de Julio de 2005, 23 de junio de 2005 y 11 de junio de 2005 y solo tiene registradas un total de cinco presentaciones desde la fecha de la decisión, lo que evidencia una flagrante violación e incumplimiento del régimen de presentaciones impuesto, sin que conste algún escrito de parte de su defensor o personalmente presentado por el mismo imputado, para justificar el citado incumplimiento.

En base a las facultades que le confiere a este Tribunal, los artículos 5 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a verificar de oficio el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto, que tal como se ha señalado, se constató que el imputado ha incumplido el mismo, por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar la revocatoria de dicha medida y ordenar la detención del imputado, para que sea recluido en la Comandancia general de Policía del Estado Sucre a la Orden de este Tribunal, por el término previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso en el cual el Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo de la investigación y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta la revocatoria de la medida cautelar, decretada en fecha 20 de mayo de 2005, por este Tribunal en contra del imputado José Luis Mago Salazar y en consecuencia, se ordena su detención y reclusión en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre a la orden de este Tribunal, Notifíquese a las partes.

EL JUEZ TITULAR

ABG. JUAN CHIRINO COLINA La Secretaria

Abg. SONIA ALFARO