REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 3 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000026
ASUNTO : RL01-P-1999-000026


Revisada la presente causa y constatado que ha trascurrido el tiempo necesario para que se cumpla totalmente la pena impuesta el penado ARQUIMEDES RAMON CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.441.798, quien fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Sucre en fecha 16/Septiembre/1.999 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DIECISÉIS (16) y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISION mas las penas accesorias, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ARMA BLANCA previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal. Este Tribunal a efectos de resolver la situación jurídica de este Ciudadano ya identificado y declarar extinta la pena, observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado ARQUIMEDES RAMON CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.441.798, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Sucre en fecha 16/Septiembre/1.999 a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES DIECISÉIS (16) y DIECISÉIS (16) HORAS DE PRISION mas las penas accesorias, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y ARMA BLANCA previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal.
SEGUNDO: En fecha 04 de Octubre del año 1999, se ejecutó la sentencia condenatoria del penado ARQUIMEDES RAMON CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.441.798.
TERCERO: El penado ARQUIMEDES RAMON CASTILLO, ya identificado, quien fue detenido el día 09/01/1999, tal como se evidencia en acta policial cursante al folio 5 de la primera pieza del expediente hasta la fecha 05/06/2003, día en que el penado se le otorga el Beneficio de Confinamiento, efectuándose en fecha 13 de marzo del año 2001, 17 de Septiembre del año 2002 y 05 de junio del año 2003 la Redención de la pena.
En consecuencia, al verificar que ha transcurrido el lapso de cumplimiento de la totalidad de pena impuesta. Tal y como lo señala el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre. Este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara cumplida y por consecuencia extinta la pena corporal del ciudadano ARQUIMEDES RAMON CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 8.441.798,; a quien le fuera impuesta por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Sucre en fecha 16/Septiembre/1.999. Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Libertad Plena y remitirla adjunto al oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, indicando que deberá poner en libertad Plena al penado de autos.
Se ordena remitir las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia; el penado de autos deberá presentarse por ante este tribunal el día 26 de Abril del 2006 a las 10:30 AM a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes, al penado que se encuentra en la actualidad en la Ciudad de Nueva Esparta y ofíciese a los Órganos de Seguridad del Estado, a los fines que el prenombrado ciudadano sea excluida del SIIPOL ONIDEX. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

El Secretario
Carlos González