REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 03 de abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005318

Revisadas las presentes actuaciones se observa: en fecha 02702/2006 estaba pautada la realización de la audiencia Oral a los fines de imponer al penado ORANGEL JOSÉ MILANO de la decisión de fecha 21/12/2005 mediante la cual este Tribunal acordó iniciar de oficio los tramites necesarios a los fines de la procedencia o no del Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y para que el mismo explicará los motivos por los cuales no ha comparecido a cumplir con el Régimen de presentación impuesto por este Juzgado, no compareciendo el mismo al referido acto; así mismo cursa al folio 137 oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde informa que el penado Orangel José Milano asistió el día 22/12/2005 y fue citado para el día 05/01/2006, pero debido a su no comparecencia se procedería a ubicarlo a través de Visita domiciliaria; Cursa al folio 39 oficio de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde remite visita domiciliaria al domicilio del penado de autos, siendo atendido por la señora Lilia Milano, quién informó que su hermano esta en conocimiento que debe comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; cursa igualmente al folio 155 acta mediante la cual se difiere la realización de la Audiencia Oral a los fines de imponer al penado ORANGEL JOSÉ MILANO por incomparecencia del mismo; Así mismo a través del sistema Informático JURIS 2000 se evidencia que el prenombrado penado no ha comparecido por ante este Circuito Judicial Penal a cumplir con el Régimen de Presentación impuesto por este Juzgado en fecha 21/12/2006.
De lo expuesto se evidencia que hasta la fecha el penado de autos no ha comparecido por ante este Juzgado a explicar los motivos del incumplimiento de las condiciones impuestas ni por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de la practica de los exámenes de rigor para la procedencia o no del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena; es por ello que este Tribunal Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la república bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Librar Boleta de Captura, contra el penado ORANGEL JOSÉ MILANO, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-8.654.971, natural de esta ciudad, domiciliado en La Calle Mariño, casa n° 174 frente al DACA, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre y remitirla a los todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a su CAPTURA y posterior traslado al Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Primero de Ejecución. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 5 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y al Jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole que este tribunal ordenó la captura del penado ORANGEL JOSÉ MILANO. Ofíciese al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Cumaná, al Comandante del Destacamento n° 78 de la Guardia Nacional, Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal y al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndole la Orden de captura contra el Penado ORANGEL JOSÉ MILANO. Librese los oficios y notificaciones respectivas. Cúmplase Librese Cúmplase.-
Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero
Secretario,

Abg. Carlos Julio González