REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000221
ASUNTO : RP01-P-2004-000221


Vista el oficio N° 44-2006, de fecha 24-03-06, suscrito por el Defensor público Abg. Jesús Amaro, mediante el cual solicita ha este Tribunal el Traslado del penado: Braulio Salazar González, hasta un sitio adecuado para que reciba el tratamiento medico que requiere este penado, así mismo refiere como sitio la casa de Oración Evangélica, ubicada en la calle Santa Rosa, sector Casimba, casa N°-81, según el ofrecimiento que le han hecho sus hermanos de religión. Este Tribunal a los efectos de decidir Observa: Primero: Que efectivamente una vez revisado con detenimiento la presente causa, se puede observar, auto mediante el cual este Tribunal en fecha 24-11-05, acuerda el traslado del penado: Braulio Salazar González, titular de la cedula de identidad N° V-13.092.984, para el día 27-03-06, a los fines de que asista a la consulta de Psiquiatría en el Hospital central de esta Ciudad. En fecha 30-03-06, esta juzgadora se traslado hasta las instalaciones del internado judicial de esta Ciudad, con la finalidad de obtener información acerca del estado de salud y de las condiciones del penado, para lo cual se me informo que el traslado anteriormente referido no se pudo llevar a cabo. Motivo por el cual este tribunal Acuerda Oficiar a la Dirección del internado Judicial de esta Ciudad para que dirija lo conducente para obtener una nueva cita y control Psiquiátrico por ante el servicio de Psiquiatría del Hospital Central de esta Ciudad, para así poder tratar médicamente al mencionado penado. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Segundo. En fecha 20-09-05, este Tribunal Acuerda mediante auto Oficiar a la Dirección de Prisiones, para que informe a este Juzgado, sobre cuales son los centros de Reclusión para personas procesadas con problemas Psiquiátricos. Para lo cual se Acuerda Ratificar en todo su contenido, el referido oficio .Tercero: Se Niega la solicitud de traslado, en virtud que si bien es cierto, que el penado: Braulio Salazar González presenta problemas mentales, no es menos cierto que el sitio idónea para materializar su pena sería un centro para enfermos mentales y no una casa de Oración, ya que en la misma no existen los medios necesarios para garantizarle los tratamientos médicos a que halla lugar. En consecuencia se mantiene como sitio de internamiento el Internado judicial de esta Ciudad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal. Libérense oficios al Director del internado Judicial de esta Ciudad y a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia