REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO : RP01-D-2006-000036

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Abg. Lisbeth Perozo Fernández, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la investigación que se le iniciara en lo que respecta al delito de lesiones, al adolescente XXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 04-06-90, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXX, de profesión u oficio no definido, domiciliado en XXXXXXXX, por la presunta participación en el delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Rafael Durán Boada y Dionisio Rodríguez; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación, se inició mediante denuncia interpuesta en fecha 14 de abril del año 2004, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, por parte de la ciudadana Mirian Del Valle Rodríguez Rivero, en la cual expone que el hecho denunciado ocurrió aproximadamente a las 2:00 a.m, de esa misma fecha, en su residencia ubicada en el Barrio Riberas del Manzanares del Sector El Realengo de esta ciudad de Cumaná, cuando varios ciudadanos, quienes portaban armas de fuego y bajo amenazas, lograron llevarse un equipo de sonido, y golpearon a su esposo con un palo, en varias partes del cuerpo causándole traumatismos. Igualmente riela al folio 12, resultado del examen médico legal, practicado al ciudadano Dionisio Rodríguez, en el cual indica que el mismo sufrió traumatismo toráxico superior izquierdo con dolor a la palpación de la zona, requiriendo asistencia médica por un día, curación e incapacidad en 8 días, sin secuelas. De acuerdo con los resultados del examen médico legal, cursante al folio 12 del presente expediente, ha considerado la representante del Ministerio Público, que estamos en presencia del delito de lesiones Leves, tipificado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; calificación ésta que comparte quien suscribe la presente.

SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que no se le puede atribuir al mencionado adolescente el delito de Lesiones Leves, toda vez que al folio 8 de la presente causa, cursa declaración de la víctima, ciudadano José Rafael Durán Boada, quien manifiesta que un ciudadano de nombre Francisco Rojas, le dio un palazo en el abdomen, y en la cabeza, y al folio 9 de la misma, cursa declaración del ciudadano Dionisio Rodríguez, quien manifestó que un ciudadano de nombre Francisco, le dio un palazo en el pecho, por lo que solicita sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: De la revisión de las actas que integran el presente expediente, se observa que los elementos existentes, no son suficientes para el enjuiciamiento del adolescente XXXXXX, en lo que respecta al delito de lesiones leves, en perjuicio de los ciudadanos José Rafael Durán Boada y Dionisio Rodríguez, por cuanto de la declaración de las víctimas, se observa, que no aportan ningún tipo de señalamiento que incriminen al mencionado adolescente.

CUARTO: Al no existir elementos que permitan demostrar la participación del adolescente en lo que respecta al delito de lesiones leves, en perjuicio de los ciudadanos José Rafael Durán Boada y Dionisio Rodríguez y dado que la representante del Ministerio Público manifiesta, que no puede atribuírsele al imputado el hecho objeto del proceso; lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXX, en lo que respecta al delito de lesiones leves, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXXXX, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 04-06-90, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXX, de profesión u oficio no definido, domiciliado en XXXXXX; en lo que respecta al delito de lesiones leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Rafael Durán Boada y Dionisio Rodríguez; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria

Abg. Andreína Almeida