ASUNTO : RP01-D-2006-000090

Realizada en el día de hoy, 26 de abril de 2006, el acto para Nombrar defensor e Imponer de la Investigación seguida a los adolescentes XXXXXXXX, quien es venezolano, nacido en Cumaná 02/07/1991, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, soltero, estudiante, hijo de XXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXX, y XXXXXXX, quien es venezolano, nacido en Cumaná 11/12/1990, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, soltero, estudiante, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXX, por el delito de violación, en perjuicio de ANDY JOSÉ ROMÁN YEGUEZ. Este Tribunal Oídas las partes se pronunció en los términos siguientes: Primero: De las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Cursa a los folios 1, 6, 7 al 10,15, 17, 18, 19, 20, 21, y 22 , de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana Natividad Yeguez, Examen medico legal, practicado a la víctima, acta de investigación penal y actas de entrevistas a los ciudadanos ANDY JOSÉ ROMÁN, LUIS RAFAEL MÁRQUEZ, JUNIOR GIL, SANDRY NARVAEZ Y DARWIN NARVAEZ, INSPECCIÓN N° 3679 Y 3678; todas las cuales guardan relación con el hecho investigado y permiten presumir que estamos en presencia de un hecho punible. Igualmente esta se señala a los adolescentes de autos como alguna de las personas que participaron en el hecho objeto de la presente investigación. Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este tribunal considera que lo procedente es que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario y remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Igualmente, se hace del conocimiento de los adolescentes de autos para que acudan a los llamados que le hagan la Fiscalía del Ministerio Público, los cuerpos de seguridad y el Tribunal, toda vez que la investigación continúa. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, seguidas al adolescente XXXXXXX, quien es venezolano, nacido en Cumaná 02/07/1991, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, soltero, estudiante, hijo de XXXXXXX y XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXXX, y XXXXXXXXXX, quien es venezolano, nacido en Cumaná 11/12/1990, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXX, soltero, estudiante, hijo de XXXXXXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXX, por el delito de violación en perjuicio de ANDY JOSÉ ROMÁN YEGUEZ, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que prosiga conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento de los adolescentes que a partir de la presente fecha pueden promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:55 AM.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dra. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

SECRETARIO

Abg. LUIS PRIETO