REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Abril de 2006
195º y 147º



ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000016
ASUNTO : RV01-S-2003-000016



Por cuanto en fecha 01-03-06; tome posesión del Cargo del Juzgado Segundo de Control–Adolescente, en virtud de la Rotación de Jueces según Oficio N° 219-2006, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.


Visto el escrito presentado por el Abg. Lisbesth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D”, 615, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXX delito presuntamente cometido en perjuicio de los ciudadanos Ángel Alfredo Guzmán, Jorge Sabiel Merciet Cariaco, Ángel Antón Carreño y Douglas Peinado Martínez; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, lo inicia de oficio la Dirección General de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia, mediante la cual los funcionarios de dicha dirección proceden a realizar el reporte de accidente ocurrido en fecha 23-12-2002, procediendo a realizar toda una serie de actuaciones dirigidas al esclarecimiento de la presente investigación, actuación que cursa entre los folios 02 al 14. Al folio 15 cursa experticia de reconocimiento practicada sobre el vehículo involucrado en el hecho, experticia que arrojo la revisión de seriales en encontrándose los mimos originales sin novedad. Al folio 72 cursa declaración del imputado Ángel Alfredo Cumana Meneses, de la misma se desprende que las personas Ángel Carreño y Douglas Peinado, que resultaron fallecidas, el día del suceso, iban en el vehículo que conducía el imputado por cuanto eran amigos y salieron sin los permisos correspondientes establecidos por la ley a echarle gasolina al vehículo. Al folio 74 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Ángel Alfredo Cumana Meneses. Al folio 85 cursa deposición del ciudadano Jorge Sabiel Merciet Cariaco.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que; “… una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que de las mismas se evidencia que el hecho que se investiga se encuentra establecido en los artículos 411 y 418 ambos del Código Penal Vigente (para el momento de ocurrir los hechos), que tipifican y sancionan los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio del adolescente XXXXXXXXX y del ciudadano DOUGLAS PEINADO MARTINEZ Y EL DELITO DE lesiones personales leves en perjuicio del ciudadano JORGE MERCIERT CARIACO, el cual fue cometido en fecha 23-12-2002, habiendo trascurrido hasta la fecha de hoy, TRES (03) años y TRES (03) meses y OCHO (08) días, operando la prescripción prevista en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciendo que en el caso de hechos punibles para los cuales no se admita la privación de libertad como sanción definitiva tan y como lo establece el articulo 628 parágrafo segundo ejusdem, la acción prescribirá a los tres (03) años…”.

TERCERO

De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa entre los folios 02 al 14, que el accidente automovilístico y el reporte de accidente fue levantado en fecha 23-12-2002, así mismo se observa en declaración rendida por la victima Ángel Alfredo Cumana Meneses, cursante al folio 72, que la misma esta consona con la del acusado en señalar que el accidente fue fortuito, así como el resultado de las personas fallecidas, igualmente se desprende de actas que ninguna de las personas que resultaron heridas el día del suceso, se practicaron los correspondientes exámenes medico legales. Transcurriendo así más del lapso señalado por la ley a fin de presentar la Representación fiscal un acto conclusivo, observándose que han transcurrido tres (03) años, tres (03) meses y diecinueve (19) días, lo que se encuentra perfectamente adecuado a la norma legislativa que establece en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “ “… La acción prescribirá a…los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción publica…”, quien suscribe, observa que dicho dispositivo, concatenado con el contenido del artículo 628 de la referida Ley, evidencian que la acción penal ha prescrito motivado al transcurso del tiempo. En base a lo antes expuesto es lo que permite a esta Juzgadora, valorar y señalar que la calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público está ajustada a derecho y por ende el tiempo de prescripción de la acción penal. En virtud de ello es procedente acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, conforme al artículo 318 numeral 3 concatenado con el artículo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del ciudadano ANGEL ALFREDO CUMANA MENESES, Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, el día 08-02-86, de 18 años de edad, soltero, estudiante de 2do año de bachillerato, hijo de Luis Alfredo Cumana y Aura Rosa Meneses, titular de la cédula de identidad N° 18.418.325 y residenciado en San Juan sector las Vegas, casa sin número, cerca de la capilla de San Juan; de la investigación que se le iniciara por la presunta comisión en uno de los delitos contra las personas, cometido en perjuicio de los ciudadanos Ángel Alfredo Guzmán, Jorge Sabiel Merciet Cariaco, Ángel Antón Carreño y Douglas Peinado Martínez; con fundamento en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Juez Segundo de Control,
Arelis González Rondón


La Secretaria,

Abg. Fabiola Bauza