REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Abril de 2006
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000093
ASUNTO : RP01-D-2006-000093

Realizada en el día de hoy Once (11) de Abril del año dos mil seis (2006) y siendo las 3:00 p.m., se constituyó en la sala N°. 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Jueza ABG. Arelis González Rondón acompañada del Secretario ABG. Fabiola Bauza, a los fines de realizar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa N°. RP01-D-2006-000093, seguida en contra de la adolescente XXXXXXXX ; por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la ciudadana: LIZ MAIRETH MARQUEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, la Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público ABG. LISBETH PEROZO, la Defensora Pública Penal de Guardia ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ y la adolescente antes mencionada, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; quien impuesta de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestó no tener Abogado Privado, procediéndose de inmediato a nombrarle defensor conforme a los Artículos 544, 654 literal “C”, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose a la Defensora Pública de guardia ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en el acto, manifiesta su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones, es todo. Seguidamente se les impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. LISBETH PEROZO, quien expuso: Coloco a su disposición a la adolescente XXXXXXXX , ampliamente identificada en el escrito de presentación y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de medida cautelar sustitutiva y expuso oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, cuando en fecha 09 de abril del año 2006, siendo las 10:30 a.m. compareció por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, la ciudadana LIZ MAIRETH MARQUEZ, venezolana, de 21 años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.674.539 residenciada en el Barrio Las Colinas, segunda calle, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y manifestó su deseo de formular denuncia y expuso: vengo a denunciar a la adolescente XXXXXXXX , vive en la misma calle, quien en el día de hoy a las 8:45 a.m. en la puerta de su casa, me hirió con una navaja en el muslo derecho, para un total de 7 puntos de sutura, en el momento que fui hablar con ella, para ver que deseaba hablar conmigo. Siendo la 1:00 horas de la tarde el funcionario SGTO/1ERO. (IAPES) CRUZ MARIA GARCIA, adscrito al Destacamento Policial No. 12, de la región Policial No. 01, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, siendo las 10:45 horas de la mañana se encontraba efectuando labores como Jefe de los Servicios y se presentó por ante ese Cuerpo Policial el ciudadano: OMAR JOSE MARIN, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.674.221, venezolano, soltero, obrero, el mismo fue en representación de la adolescente CCCCCCC , quienes viven en concubinato, ambos residenciados en la segunda calle de las colinas, casa S/N, Cumanacoa, Municipio Montes, Estado Sucre, ya que esa adolescente, presuntamente agredió con un arma blanca (navaja pico e loro) a la ciudadana LIZ MAIRETH MARQUEZ, la misma presentó herida superficial en el muslo derecho, para un total de 7 puntos de sutura, ocasionado con un arma blanca navaja la misma fue recuperada por la comisión policial. Siendo trasladada hasta el Departamento de Reten del Destacamento Policial No. 12, quedando plenamente identificada. Una vez de tener conocimiento del presente procedimiento esta Representación Fiscal ordenó la apertura de la correspondiente investigación penal, comisionando al CICPC, para la practica de las diligencias para el toral esclarecimiento de los hechos. Ahora bien por cuanto de la investigación iniciada se observa que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, como lo es: LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 416 del Código Penal cuyo delito es de acción pública, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es uno de lo que NO amerita pena privativa de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que solicito se decrete medida cautelar sustitutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 582 literales “B” y “C”, de la mencionada ley, y se siga el procedimiento por la vía ordinaria, Igualmente solicito se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo. Acto Seguido, una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando, la adolescente ROSA ANGELICA ESPARRAGOZA lo siguiente: Ella fue la que empezó primero ella me iba a pegar a mi y yo me defendí; ella hizo que los familiares de mi esposo Osman me corrieran de la casa. Es todo”.Pregunta la Fiscal del Ministerio Público; Diga usted con que le iba a pegar la ciudadana Liz Mariel Márquez? R: Con la mano.- Diga acostumbra a usted a estar armada? No primera vez. Desde el momento que tuvo el altercado con la señorita usted portaba arma? No yo la tenía en la mesa. Diga el sitito donde suicito el hecho donde fue? En mi casa. Diga cual el fue motivo de la discusión? Ella donde me veía se reía de mi y porque me habían botado de la casa de mi esposo. Que parentesco tienen usted al a ella? No nada, nos conocíamos. Esto va a seguir no va quedar así esto me dolió. Desde el momento del hecho habían personas presentes ¿No estábamos solas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, Defensora Pública Penal, quien expone: Solicito la libertad sin restricciones para mi representada, toda vez que no consta en el expediente examen medico legal que permita determinar las herida o lesiones presuntamente sufridas por la ciudadana Liz Mariel Márquez Márquez, así mismo solicito se me sirva expedirme copias simples de de la presente acta. Es todo”.Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Cursa al folio 02 del presente expediente, denuncia interpuesta por la ciudadana Lis Myret Márquez, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que manifiesta que la imputada de autos le ocasiono una lesión. Tercero: A los folios 03 y 11, cursan actas policiales en la que los funcionarios policiales dejan constancia de las actuaciones a fin de la investigación y constancia de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos. Cuarto: Cursa al folio 12, de la presente causa, Planilla de remisión de objetos N° 372-06, en la que colocan a la disposición del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas el objeto recuperado, consistente en un (01) arma blanca, tipo navaja con cacha de color marrón donde se lee tramontina. Quinto: Cursa al folio 04, acta de inspección en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de las características del sitio del suceso, así como la colección del un arma blanca (navaja pico e loro). Sexto: De la revisión de las actas se observa que no consta examen medico legal practicado por los funcionarios adecuados para ello, en el que señale el tipo de lesión sufrida por la victima por lo que mal puede, este despacho acoger la solicitud fiscal, es por ello que esta Juzgadora no comparte la precalificación dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de Lesiones personales, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Séptimo: Es por ello que conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el delito investigado no ameritan como sanción la privación de libertad, considerando procedente decretar la libertad sin restricciones, motivado a que no existen el electo fundamental para apreciar y calificar el delito por el cual se inicio la investigación. Octavo: En cuanto a lo solicitado por la defensa, este Tribunal acuerda con lugar, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas. 1.- la imposición de la libertad sin restricciones, así como las copias simples del acta levantada en esta audiencia. Noveno: Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal acuerda la libertad sin restricciones de la adolescente Rosa Angélica Esparragoza Brito. En Consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones de la adolescente XXXXXXX de la investigación que se le iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la ciudadana: LIZ MAIRETH MARQUEZ. Es por ello que declara sin lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:00 p.m.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN

LA IMPUTADA,
ROSA ANGELICA ESPARRAGOZA BRITO

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL,
ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ


LA FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. LISBETH PEROZO


EL SECRETARIO,
ABG. FABIOLA BAUZA