REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 27 de Abril de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000038
ASUNTO : RP01-D-2005-000038


Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la presente causa, seguida a la ciudadanaXXXXXXXXXXX de la investigación que se el iniciara por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de la ciudadana Mirelis Carolina Cumana Cumana, debidamente representada la adolescente por la Dra. Beatriz Planez Defensor Publico Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 18 de noviembre del año 2004, cuando la ciudadana Mireya Josefina Cumaná; acudió a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y denuncia que la adolescente XXXXXXXX agredió a su hija Mirelis Carolina Cumaná, agresión que le produjo una lesión en el pómulo derecho.
De la revisión de la causa se observa que en fecha 20-10-2005, se celebro en la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público acuerdo entre las partes, por cuanto se trataba de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no ser de los que merecen como sanción la privación de libertad todo ello conforme al artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Posteriormente en fecha 11-11-2005, se celebro la audiencia conciliatoria, en la sede del Juzgado Segundo de Control - sección adolescente, de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que las partes involucradas se comprometieron a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar a la presente investigación, así como a pedirles disculpa en este acto a la victima, condiciones que se establecieron por el lapso de treinta (30) días para el cumplimiento de las obligaciones.

SEGUNDO

La Representación del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, a favor de la ciudadana XXXXXXXX “… esta Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, verificando el cumplimiento de tales obligaciones contraídas por las partes, solicita muy respetuosamente a ese digno tribunal, decrete el sobreseimiento en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de haberse cumplido con las formalidades de ley…”.

TERCERO

Pauta el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; “…Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo…”. Del contenido de la norma transcrita up supra, queda claramente entendido que si el adolescente da cumplimiento a las obligaciones pactadas en el plazo fijado, debe dictarse el Sobreseimiento Definitivo y visto que en la presente causa la adolescente cumplio con las obligaciones contraídas a favor de la víctima, es por ello que lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de la adolescente XXXXXXXXXXde la investigación que se el iniciara por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de la ciudadana Mirelis Cumaná Cumaná, con fundamento en los artículos 561 literal D y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Cúmplase.


Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes


La Secretaria,
Abg. Fabiola Bauza Zabala