REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 28 de Abril de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-010339
ASUNTO : RP01-S-2004-010339


Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, conforme a lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la investigación que se le iniciara a los ciudadanos XXXXXXX ; a quienes se les atribuyó la presunta participación en un delito contra la propiedad cometido en perjuicio de los ciudadanos Willians Arnaldo Galanton Acuña y Achiselqit José Bruzual. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO
De la revisión realizada a la presente causa, se observa que cursa a los folios 02, 15, 20 y 179 actas policiales practicadas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que realizan actuaciones a los fines de proceder a esclarecer la presente investigación. A los folios 03, 04 cursan actas de entrevistas a los ciudadanos Willians Galanton y Achiselqit Bruzual, en que exponen las circunstancias de cómo acontecieron los hechos. Al folio 21 cursa inspección N° 3284 de fecha 26-12-2004, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia del sitio del suceso. A los folios 85, 118, 132, 145 y 163 cursan diversos diferimientos de la realización del reconocimiento en rueda de detenidos, en el que dejan constancia que los mismos se produjeron motivado a la ausencia de los reconocedores. Entre los folios 35 y 67 cursan decisiones del Juzgado Segundo de Control en la cual el Juez del despacho, somete a los mencionados adolescentes a presentación cada cinco (05) días ante la unidad de alguacilazgo.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido a los adolescentes XXXXXXXXX , es aplicable en el presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se desprende de la investigación que a los adolescentes al momento de su detención no se le incauto ningún objeto de interés criminalistico, que los puedan relacionar con los hechos investigados, ya que a una de las victimas al ciudadano ACHISELQIT JOSÉ BRUZUAL, en su declaración dice que fue objeto de un robo donde lo despojaron de un par de zapatos marca apolo, una camisa marca eda, una gorra nike y su cartera. Asimismo, las victimas WILLIANS ARNALDO GALANTON ACUÑA Y ACHISELQIT JOSÉ BRUZUAL, no se practicaron el examen medico legal para poder determinar el tipo de lesiones sufridas para el momento de los hechos y los mismos no comparecieron a la audiencia para la realización del reconocimiento de imputados, con los adolescentes: XXXXXXXXXXX y así poder determinar la presunta participación o responsabilidad de los mismos…”.

TERCERO

Considera quien suscribe, que el elemento del delito fundamental para determinar el tipo de lesiones sufridas por los ciudadanos Willians Arnaldo Galanton Acuña Y Achiselqit José Bruzual, es el examen médico legal forense, en el que el funcionario llamado por la ley dejara constancia de la lesión sufrida por la victima, es igualmente necesario que la practica del mismo se realice inmediatamente a la comisión del hecho delictivo, ya que el no practicarse en dicha oportunidad, mal podría realizarse el mismo en esta fecha, por cuanto las presuntas lesiones ocasionadas por los mencionados imputados, ya han desaparecido, o bien han mejorado; en virtud del tiempo transcurrido, toda vez, que desde que se produjo el hecho delictivo han pasado un (01) año y cuatro (04) meses, aunado a ello esta el hecho de que se fijaron cinco (05) oportunidades para realizar el acto de reconocimiento en rueda de detenido y la misma se difirió por ausencia de los testigos reconocedores, lo que demuestra cierta hostilidad de las victima a fin de esclarecer quienes fueron las personas que participaron en la comisión delictiva. Es por lo antes expuesto que los elementos que constan en autos son insuficientes, para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes Carlos Eduardo Osuna Alzolar, Aníbal José Herrera Mago Y Francisco Javier Mariño Lista, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor de los referidos ciudadanos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivado a la declaración con lugar del sobreseimiento definitivo a favor de los adolescentes XXXXXXXXXX este Juzgado ordena hacer cesar las medidas cautelares impuestas en fecha 27 y 28 - 12 - 2004.



DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos XXXXXXXX ; a quienes se les atribuyó la presunta participación en un delito contra la propiedad cometido en perjuicio de los ciudadanos Willians Arnaldo Galanton Acuña y Achiselqit José Bruzual; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, a los fines de informarle que las medidas cautelares que le fueron impuesta a los imputados Carlos Eduardo Osuna Alzolar, Aníbal José Herrera Mago Y Francisco Javier Mariño Lista, en fecha 27 y 28 - 12 - 2004, quedaron sin efecto motivado a la declaración del sobreseimiento definitivo dictada por este Despacho. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Rosa Marcano