REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 1 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001191
ASUNTO: RP11-P-2006-001191


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la audiencia de presentación de imputados, realizada en el día de hoy y oída la solicitud de Medida cautelar efectuada por la representante del Ministerio Público Abg. Maralba Guevara, a favor del ciudadano VICENTE RAMON GUZAMAN GOMEZ, a quien le atribuyó el delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, asimismo oído los alegatos esgrimidos por los Defensores privados Abgs. Miguel Malavé y Luis Guillermo Medina y lo declarado por el imputado, asimismo revisada como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto de las mismas se pude evidenciar que las presentes averiguaciones se inician en virtud de un acta de investigación penal. Acta de investigación de fecha 31-03-2006 suscrita por el Sub-inspector de la Región Policial Joel Brito, quien manifiesta que siendo aproximadamente las once y quince minutos de la mañana, de ese mismo día se encontraba en una Unidad Conducida por el cabo segundo Eladio Vargas, por la calle 9 de abril sector San martín, lograron avistar a un ciudadano que al notar la presencia policial, optó por una actitud no acorde, lo que conllevó a manifestarle la voz de alto, ya que por su actitud se presumía que llevaba algo adherido o oculto en su cuerpo, se le hizo una inspección corporal no logrando encontrar elementos que lo incriminen en un hecho delictivo, pero en las cercanías de su estancia se localizó cinco envoltorios elaborado en material sintético, de color verde, contentivo de un polvo color blanco, presuntamente droga denominada cocaína, quienes aprehendieron a un ciudadano quien quedó identificado como Vicente Guzmán Gómez. De dicha acta se desprende que los funcionarios actuantes en el procedimiento, efectuaron la inspección del imputado en el presente asunto, sin la presencia de testigos imparciales, aunado al hecho que los funcionarios actuantes en el procedimiento manifestaron además que no le localizaron elemento alguno que lo incriminara en un hecho delictivo. En razón de ello, a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho es decretar la nulidad de dicha acta de investigación de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el procedimiento que da inicio al proceso no se realizó conforme a las previsiones contenidas en la ley adjetiva penal, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la libertad plena del imputado. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA NULIDAD DEL ACTA DE INVESTIGACION, a la cual se hizo referencia anteriormente, asimismo se acuerda la LIBERTAD PLENA a favor del ciudadano Vicente Ramón Guzmán Gómez, venezolano, casado, nacido en fecha 20-04-74, natural de Carúpano, de 31 años de edad, Titular de la Cédula de identidad n° 13.275.177, hijo de Cira Gómez y Olimplio Guzmán, de oficio Comerciante, residenciado en: Sector Las Acacias, calle 9 de abril N° 16, San Marín, Carúpano Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Quedan las partes notificadas a los efectos de que ejerzan los recursos de Ley. Remítase el asunto a la Fiscalia del Ministerio Público en materia de drogas, en su oportunidad legal. Líbrese las copias solicitadas.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL

ABG:. NOHELIA CARVAJAL
LA SECRETARIA DE SALA

ABG: MARIA VASQUEZ.