REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001167

Visto el escrito presentado por el Abog, PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Segundo Encargado del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a éste Tribunal, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FERNANDO JOSÉ MARCANO, por la existencia de uno de los delitos Contra La Propiedad , previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GUILLERMO ANTONIO BRAZÓN MARTÍNEZ, LEONARDO RAFAEL RAMOS Y LUISA YODEISA CEDEÑO YANEZ y por cuanto el imputado falleció el día 18 de Abril del 2005, motivo por el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad al artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto se observa que consta al folio trece del presente asunto que efectivamente el imputado de autos falleció el día 18 de Abril del 2005 según Certificación número treinta y cuatro del Libro de Registro Civil de Defunciones del Municipio Arismendi del Estado Sucre, de fecha 18 de abril del 2005, donde el ciudadano Elicer Méndez, expuso que el día 18 de abril del 2005, falleció en esa ciudad , el ciudadano FERNANDO JOSÉ MARCANO, quién era venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido en esa ciudad en fecha 09-09-1978, de 26 años de edad, soltero, de profesión no definida, hijo ilegitimo de Florentina Marcano, venezolana, soltera, mayor de edad y de ese mismo domicilio en Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, que la causa de la muerte fue; Hemorragia Cerebral Severa, Fractura Contusa de Bóveda Craneana, según certificado médico expedido por el Dr. Gabriel Dávila, es por lo que éste Tribunal , acuerda el sobreseimiento de la causa seguida a el ciudadano FERNANDO JOSÉ MARCANO, por haber operado la extinción de la acción penal.
Por todos los razonamientos expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento del presente asunto seguido al el ciudadano FERNANDO JOSÉ MARCANO, quién era venezolano, mayor de edad, indocumentado, nacido en esa ciudad en fecha 09-09-1978, de 26 años de edad, soltero, de profesión no definida, hijo ilegitimo de Florentina Marcano, venezolana, soltera, mayor de edad y de ese mismo domicilio en Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por extinción de la acción penal en conformidad con el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquesele a las partes y remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente en copias certificadas. Cúmplase.

La Jueza Cuarta de Control

La Secretaria

Abog. Lourdes M. Salazar Salazar


Abog. Mildred De Simone