REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 26 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001395
ASUNTO: RP11-P-2006-001395


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAT SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.


Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído la solicitud hecha por la Representación Fiscal, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda al imputado Ramón Antonio Salcedo, Venezolano, de 36 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.442.437, nacido en fecha: 27-04-69, de profesión u oficio: obrero, Natural de Carúpano Estado Sucre, Domicilio: El Barrio 5 de Julio 3° calle, casa S/ N Carúpano Estado Sucre, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad todo de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3ª del Código Orgánico procesal penal, con presentaciones por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 15 días por el lapso de 6 meses, así mismo se insta al fiscal del ministerio público para que le practique a los imputados los exámenes solicitados por la defensa, se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, Lìbrese oficio junto con boleta de libertad al comandante de Policía de esta ciudad y oficio a la unidad de Alguacilazgo . Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández

La Secretaria Judicial

Abg. Elizabeth Suárez