REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003284
ASUNTO: RP11-P-2005-003284


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las exposiciones hechas por las partes; Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, por las partes, por considerar que de la misma, surgen fundamentos serios que comprometen la Responsabilidad Penal de los acusados. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado Leandro Leroy Rivas Gutierrez, Venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 14-06-79, titular de la cedula de identidad Nº 14.855.612, de profesión u oficio: Pescador, Residenciado en Guatapanare de Guaca, Calle la Campesina Hacia la Playa, Hijo de Melecio José Rivas Indriago y de Benita Margarita Gutiérrez, en virtud de encontrarlo incurso en el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Mariela Josefina Gutiérrez González imponiéndose las siguientes condiciones: PRIMERO: Un Régimen de presentación a cada 2 meses, por el lapso de Un (1) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Prohibición de meterse en problemas con la victima TERCERO No incurrir en nuevos hechos delictivos. Se le advierte al Acusado que de incumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, se reanudará el Proceso. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quién manifiesta no tener objeción alguna acerca de las condiciones impuestas. Seguidamente toma la palabra el acusado y manifiestan estar de acuerdo con las condiciones impuestas y se compromete a cumplir las mismas. En consecuencia, este Tribunal ordena Oficiar al Jefe de Alguacilazgo y oficio al C.I.C.P.C y al Comandante de policía a objeto de dejar sin efecto la orden de aprehensión, Librese boleta de libertad a la policía de esta Ciudad. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández

El Secretario
Abg. Ignacio López