CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000073
ASUNTO: RL11-P-1999-000073

SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR PRESCRIPCION DE LA PENA

Por recibida la presente causa con Sentencia Firme, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de Hacienda y Salvaguarda del Patrimonio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde condena a la ciudadana NANCY ELENA DIAZ RIVERO, a cumplir la pena de Un (1) año de Prisión, por la comisión del delito de Malversación Genérica y Manejo Ilegitimo de Cuentas Bancarias, en perjuicio del Estado Venezolano, y por cuanto se evidencia que la sentencia quedó firme el día 10 de Agosto de 1999, hasta hoy han transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción de la pena, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1ero. del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Pena en el presente asunto seguido a la ciudadana Nancy Elena Díaz Rivera, quien es venezolana, natural de Caripito Estado Monagas, soltera, de profesión u oficio Licenciada en Educación mención Biología, titular de la cédula de identidad N° V.-3.944.275 y domiciliada en calle Las Flores N° 40 Tunapuy, Municipio Libertador del estado Sucre, por la comisión del delito de Malversación Genérica y Manejo Ilegitimo de Cuentas Bancarias, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1ero. del Código Penal Venezolano. Remítase el presente asunto al archivo Central, una vez conste en autos la notificación de las partes. Notifíquese.
La Juez Primero de Ejecución

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira