CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 28 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000247
ASUNTO: RL11-P-1999-000247


SENTENCIA INTERLOCUTORIA POR PRESCRIPCION DE LA PENA


Por recibidas la presente causa con Sentencia Firme dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, donde Condena al ciudadano: Lorenzo Rafael Brito Campos, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Norka Daniela Gil Yánez y Maria Margarita Córdova Figueroa, a cumplir la pena de Tres (3) meses, Veintidós (22) días, Doce (12) horas de Prisión, y por cuanto se evidencia que la sentencia quedó firme el día 10-09-1999, hasta hoy ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1ero. del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Pena en el presente asunto seguido al ciudadano Lorenzo Rafael Brito Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.882.215, nacido en fecha 05-09-58, residenciado en la avenida del Carmen, casa N° 39, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Norka Daniela Gil Yánez y Maria Margarita Córdova Figueroa, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1ero. del Código Penal Venezolano. Remítase el presente asunto al archivo Central, una vez conste en autos la notificación de las partes. Notifíquese.
La Juez Primero de Ejecución
Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria
Dra. Maria Pereira