REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 17 de Abril de 2005
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-000005
ASUNTO: RJ11-P-2003-000005


Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO, de fecha: 27/03/2006, a favor del penado REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 13.348.630 y de este domicilio; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3°, 4 y 6 del Código Penal, quien fue detenido el día 22/07/2.003, hasta el día de hoy 17/ 04/2005, tiene una pena física efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado ha trabajado en la ELABORACIÓN DE MANUALIDADES en los lapsos comprendidos, desde el 01/07/2003 hasta el día 11/09/2.003 ; desde 15/10/2.003 hasta 22/07/2.004; desde 19/02/2.005 y desde 15/12/ 2005 hasta la 15/02/2006 en un horario comprendido de 07:00 AM A 12:00 M y de 1:00 PM a 5:00 PM, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS. Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MES Y SIETE (07) DIAS, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, que vence el 10/02/2008.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y sumada de las dos redenciones acuerda y en efecto REDIME al penado REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 13.348.630 y de este domicilio, tiempo este que es Redimido en este acto al penado a ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS. Tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MES Y SIETE (07) DIAS, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, que vence el 10/02/2008. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre a la Defensa y al penado. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.
La Juez Segundo de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.

El Secretario
Abg. Jesús Eduardo García


|