REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCUCION
EXTENSIÓN CARÚPANO

Carúpano, 17 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11- S- 2004 - 000213
ASUNTO: RP11- S- 2004 - 000213


AUTO DE REDENCION DE LA PENA POR ESTUDIO Y TRABAJO


Por recibido el presente pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Estudio del Internado Judicial de ésta Ciudad, solicitando se le reconozca al penado VICTOR ALEJANDRO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 18.916.687, el cual se encuentra recluido en el internado Judicial cumpliendo la pena de 04 Años de Presidio y se encuentra detenido desde la fecha 19/01/2004 por el delito de ROBO AGRABADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, a los efecto de considerar el tiempo de Trabajo realizado con el objeto de redimir la pena a la que ha sido condenado a razón de un día de reclusión por dos (2) días de trabajo, según lo previsto en el Artículo 3ro de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.

El ciudadano VICTOR ALEJANDRO SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 18.916.687, fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Control de esta Jurisdicción a cumplir una pena de CUATRO (04) Años de presidio, por la Comisión de los Delitos ROBO AGRABADO Y PORTE ILICITO DE ARMA. Durante el tiempo de reclusión ha trabajado desde el día 15/12/2005, hasta el día 15/02/2006 en el área del Taller Manualidades del Internado Judicial de esta Ciudad, que totaliza por Trabajo DOS (02) MESES, cumpliendo un horario de trabajo de Ocho (8) horas diarias, debiéndose Considerar al referido penado, por redención de trabajo y/o estudio, el tiempo de UN (01) MES de la pena, al tiempo de pena que le falta por cumplir.

Ahora bien, de todo lo antes narrado éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre. Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DESCONTARLE al penado VICTOR ALEJANDRO SALAZAR, el tiempo de UN (01) MES, por la Redención de Pena, que sumado al tiempo de pena cumplida hasta hoy 17-04-2006 y con Redención de fecha 27-03-2006, tiene DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES CON VEINTIUN (21) DIAS le falta por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES, NUEVE (09) DÍAS, con un computo de cumplimiento de pena, con la presente redención para la Fecha 26/05/2007; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención de la pena por el Trabajo y Estudio. Hágase las participaciones de Ley. Cúmplase.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo H.

El Secretario.
Abg. Jesús E García