Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 20 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000087
ASUNTO: RP11-D-2005-000087



En fecha 31 de marzo de 2005, este Tribunal, dictó Sentencia Interlocutoria, mediante la cual declaró el Sobreseimiento Provisional, en el presente Asunto, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, previa solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MARALBA GUEVARA, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que las actuaciones no eran suficientes para ese entonces y no existía la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitiesen el ejercicio de la acción penal, por cuanto no se pudo determinar la participación de persona alguna, en el hecho punible cuya calificación jurídica es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, vigente para la época en que se perpetró el mismo, en perjuicio de los ciudadanos: ARTURO RAFAEL QUILARTE y CLARITZA DEL VALLE BRICEÑO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad; el primero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 6.959.438; ambos residenciados en Guayacán de las Flores, Sector 01, Casa N° 16, Calle II, Carúpano, Estado Sucre.


DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De la Denuncia interpuesta por el ciudadano: ARTURO RAFAEL QUILARTE antes identificado, se desprende que el día, 16 de diciembre de 2002, siendo la 1:35 horas de la tarde, se encontraba frente a su casa identificada con el N° 16, ubicada en el Sector 01, de Guayacán de las Flores, de esta ciudad de Carúpano, pintando, cuando de repente sintió que le tocaron por la espalda y cuando volteó se dio cuenta que un muchacho moreno, delgado, de estatura regular, corte de pelo bajo, como de 17 años de edad, "tenía apuntada" a su señora de nombre; CLARITZA DEL VALLE BRICEÑO RAMÍREZ, con un revólver calibre 38, de color negro, mientras que el otro, ya que eran dos, era más pequeño, de color blanco, tenía como trece años de edad y tenía una gorra color amarillo, trató de arrebatarle la cadena y lo despojaron de Una Cadena de oro amarillo, gruesa, valorada en Doscientos Mil Bolívares y a su señora Claritza Del Valle Briceño Ramírez, la despojaron de una cadena con un dije y de otra que no tenía dije y una placa de oro amarillo, que tiene un valor aproximado de Doscientos Mil Bolívares.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se confirma, la sospecha fundada de la existencia del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal Vigente para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de los ciudadanos: ARTURO RAFAEL QUILARTE y CLARITZA DEL VALLE BRICEÑO RAMÍREZ, antes identificados, pero en virtud que ha transcurrido un año después de declarado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de los ciudadanos: ARTURO RAFAEL QUILARTE y CLARITZA DEL VALLE BRICEÑO RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad; el primero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 6.959.438; ambos residenciados en Guayacán de las Flores, Sector 01, Casa N° 16, Calle II, Carúpano, Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Juez Primero de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


La Secretaria,



Abg. ELIZABETH SUÁREZ