REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Penal de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000044
ASUNTO: RP11-D-2004-000044



El día 23 de febrero de 2005, este Tribunal, Homologó el Acuerdo Conciliatorio al cual llegaron las partes; por un lado, el adolescente imputado: OMISSIS y por el otro, la víctima, ciudadana: TERESA AURELIA CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.291.989, residenciada en el Edificio TH, piso 4, Apartamento C, ubicado en la Avenida Perimetral, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, durante la Audiencia de Conciliación celebrada en la misma fecha y se suspendió el Proceso A pruebas por el lapso de Un (1) año, con la anuencia de la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, la representante del adolescente ciudadana, Romira Fernández y la Defensora Pública, Abg. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ. Transcurrido el lapso durante el cual se suspendió el Proceso a Pruebas, se acordó la notificación del adolescente imputado para que acreditare el cumplimiento de la Obligación que se le impuso de continuar con sus estudios, a lo cual accedió y consignó a través del Defensor Público Abg. JUAN OCA, la constancia, emanada de la Unidad Educativa Libertadores de América, de fecha, 14 de diciembre de 2005, de donde se evidencia que cursa el 2do. Semestre del Ciclo Diversificado, correspondiente al año escolar 2005-2006. Ahora bien, cumplidas como han sido las demás obligaciones que se le impusieron, corresponde a este Tribunal declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente: OMISSIS, antes identificado, por la comisión del delito de ROBO, en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte, del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana: TERESA CÓRDOVA, antes identificada, previo análisis del hecho objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del Acta de Procedimiento de fecha, 30 de octubre de 2003, se desprende que ese mismo día, fue aprehendido el adolescente: ROGER WILFREDO PÉREZ FERNÁNDEZ, por el funcionario policial Manuel Orfila, adscrito al Departamento de Investigaciones Penales de la región Policial N° 03, del Estado Sucre, por arrebatarle a la ciudadana, TERESA AURELIA CÓRDOVA, un teléfono celular, de color azul, con negro, marca Nokia, modelo 8260, en la entrada del edificio TH, ubicado en la Avenida Perimetral, de esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, el cual le fue decomisado, al momento de su detención.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En tal sentido, sobre la base de las anteriores consideraciones, se puede confirmar la existencia del delito de ROBO, en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte, del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, así como también que el adolescente: OMISSIS, antes identificado, concurrió en su perpetración, pero en virtud que cumplió con lo pautado en el Acuerdo Conciliatorio y transcurrido el plazo durante el cual se Suspendió el Proceso a Prueba, el cual fue de de Un (1) año, en la Audiencia de Conciliación, celebrada en fecha 23 de febrero de 2005, debe declararse el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido, al adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de ROBO, en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte, del Código Penal vigente para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana: TERESA AURELIA CÓRDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.291.989, residenciada en el edificio TH, piso 4, apartamento C, ubicado en la Avenida Perimetral, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el plazo de Un (1) año, fijado en la Audiencia de Conciliación, durante el cual se Suspendió el Proceso a Prueba y que transcurrió en su totalidad, con fundamento en el artículo 658 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas de Notificación.
La Jueza Primera de Control


Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

La Secretaria,



Abg. ELIZABETH SUÁREZ