Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 10 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000101
ASUNTO: RP11-D-2004-000101

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: Omissis, por la comisión del delito de Lesiones leves en perjuicio de José Gregorio Maneiro Lugo, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 14-01-2005, fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de 01 año, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 23/02/05, quedando el sancionado antes identificado, obligado a cumplir el lapso de 01 año de reglas de conducta.
Segundo en fecha 08-04-2005, se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, fecha en la que el adolescente quedó obligado a cumplir la medida hasta el 08/04/06.
Tercero: consta en autos que el sancionado dio cumplimiento a cada una de las reglas de conducta impuesta en fecha 15/04/05 se presentó constancia de estudios del prenombrado sancionado, quien estudiaba en dicho momento el segundo año diversificado en ciencias en la Unidad Educativa Simón Bolívar y cumplió con el régimen de presentaciones pre-establecido
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 08/04/06 se venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira