REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000019
ASUNTO: RP11-D-2006-000019


AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en fecha 21-03-2006, mediante la cual se sancionó al Adolescente omissis, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, al cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de Un (01) año. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto que el sancionado Adolescente omissis, fue objeto de detención preventiva desde el 29/01/06 hasta la presente fecha lo que totaliza el lapso de: Dos (02) meses y doce (12) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se debe considerar el período de prisión preventiva, al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de nueve (09) meses y dieciocho (18) días de la medida de Privación de Libertad; que vence el 29/01/07 Segundo: Para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad el sancionado deberá desde el día 02 de Mayo de 2006 hasta el 29 de Enero del 2007, permanecer en las Instalaciones del Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, ubicado en esta Ciudad de Carúpano, en consecuencia remítase a la Directora del Centro Abg. Carmen Candallo, copias certificadas del Auto de Ejecución y de la Sentencia. Por cuanto el sancionado actualmente se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad se ordena su traslado para el día 02-05-2006, a las 09:30 de la mañana, a fin de que esté presente en la Audiencia de Imposición, a realizarse en la sala N° 1-B de este Circuito Judicial Penal, en tal sentido Librese la respectiva boleta de traslado y oficio al Ciudadano Comandante de Policía de esta localidad. Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.

La Secretaria

Abg. María Pereira