REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000080
ASUNTO: RP11-D-2004-000080

AUTO RATIFICANDO LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: omissis, en la cual la defensora pública Abg Mercedes Molina, solicitó la realización de evaluación psico-social e informe del equipo multidisciplinario, y una vez llegadas las resultas se realice nueva revisión, y la fiscal por su parte se adhirió a lo solicitado por la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de 01 año, 01 mes y 11 días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de 01 año, 06 meses y 28 días que vence el 16/12/07
Segundo que desde la fecha de imposición de la sentencia (15/06/04) no se había realizado ninguna revisión de la medida impuesta, y por ende no cursa ningún tipo de evaluación psicológica ni social al sancionado.
Tercero Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse la medida de privación de libertad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN LIBERTAD la cual vence el 12 de Diciembre de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. se acuerda librar oficio al equipo Técnico adscrito a esta sección, a los fines de realizar evaluación Psicológica y Social, asimismo librar oficio al equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de esta Ciudad solicitando informe conductual, y una vez recibido los recaudos se fijará nueva fecha de revisión. Se acuerdan las copias simples a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Ignacio López