REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

Carúpano, 27 de Abril de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000042
ASUNTO RP11-D-2005-000042

Auto de Ejecución


Definitivamente firme como ha quedado la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 23/03/06, mediante la cual se Decretó el Sobreseimiento Definitivo, en el asunto arriba signado seguido a OMISSIS, por la comisión de Ocultamiento de Hurto Agravado en perjuicio de VELMIN JOSÉ DÍAZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.946.007, natural de Carúpano Estado Sucre, de profesión Licenciado en Educación, residenciado en el Sector Valle Hondo, Calle Principal, casa S/N; Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia EJECÚTESE, y en virtud de no existir otras actuaciones que realizar, se Acuerda el archivo del mismo y su correspondiente envío al archivo central de este Circuito Judicial Penal, para su guarda y custodia y posterior remisión al archivo judicial, notifíquese a las partes.
La Jueza de Ejecución

La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.

Abg. Maria Pereira