REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RY11-D-2002-000007
ASUNTO: RY11-D-2002-000007

AUTO MODIFICANDO LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: omissis, en la cual la defensora pública Abg Lisbeth Marcano Milano, solicitó la modificación de la medida de libertad asistida en cuanto al tiempo por cumplir, y la representación fiscal solicitó la ratificación de la libertad asistida por el tiempo que le falta por cumplir. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 11/04/2002 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de tras (03) años y cuatro (04) meses.
Segundo en Audiencia de revisión realizada el 16-12-2004, le fue sustituida la privación e libertad por la medida de libertad asistida, por el lapso de dos (02) años.
Tercero que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de 01 año, 04 meses y 12 días de las medida impuesta faltándole por cumplir el lapso de 07 meses y 18 días.
Cuarto: El equipo técnico adscrito a ésta sección penal manifiestan estar de acuerdo con la ratificación de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr las metas propuestas en el área laboral y concienciar la importancia del aspecto acádemico.
Quinto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse la medida de libertad asistida a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya que de acuerdo a la opinión del personal técnico, es necesario continuar con las sesiones para poder lograr las metas trazadas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la MODIFIICACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, en cuanto al lapso para su cumplimiento, quedando obligado el adolescente a cumplir dicha medida por el lapso de seis (06) meses, la cual vence el 28/10/06, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la representación fiscal respecto de la presente decisión. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Carmen Marisandra Milano