REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 03 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RX11-D-2002-000004
ASUNTO: RX11-D-2002-000004


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: omissis, en la cual la defensora pública Abg Mercedes Molina S., solicitó la sustitución de la medida de privación de libertad por la medida de libertad asistida solicitud a la cual se adhirió la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 24/05/02 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Cinco años, sanción cuyo cumplimiento vence el 09/05/09.
Segundo que hasta la presente fecha Nilsón José López Molina ha cumplido el lapso de un (01), año, un (01) mes y ocho (08) días de la medida impuesta, faltándole por cumplir el lapso de Tres (03) años, un (01) mes y siete (07) días, de privación de libertad.
Tercero El equipo técnico adscrito a ésta sección penal, considera que el sancionado presente indicadores de buen pronostico lo que sugiere que en virtud de los logros alcanzados por el sancionado la medida es susceptible de ser sustituida por una menos gravosa.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe sustituirse la privativa de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, ya que en el área social el sancionado se encuentra estable como para iniciar un proyecto de vida que lo ayude a reinsertarse en la sociedad, y en el área psicológica ha sido receptivo con las evaluaciones, ha asumido las consecuencias de las acciones que realizó y no ha mostrado ninguna variación excepto haberse contagiado de tuberculosis en el Internado judicial.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS AÑOS QUE VENCE EL 03/04/08 Y SUCESIVAMENTE AL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTAS POR EL LAPSO DE UN AÑO, UN MES Y SIETE DÍAS, QUE VENCEN EL 09/05/09. De conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La Libertad asistida consiste en presentarse una vez al mes ante el equipo técnico de ésta sección penal, quienes deberán presentar evaluación trimestral de la evolución del adolescente. Se ordena librar boleta de egreso remitirla mediante oficio al director del. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Carmen Marisandra Milano