Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 07 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000106
ASUNTO: RP11-D-2004-000106

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Revisado como ha sido el presente asunto seguido al sancionado: : Omissis por la comisión del delito de Robo en la modalidad de Arrebatón, en perjuicio de Solymar Carolina Mejías, éste tribunal observando::
Primero; Que en fecha 21-01-2003, fue sancionado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de 06 meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 18/02/04 auto mediante el cual quedó el sancionado antes identificado, obligado a cumplir el lapso de 06 meses de libertad asistida
Segundo en fecha 10-03-2004, se le impuso efectivamente la ejecución de la sentencia, fecha en la que el adolescente quedó obligado a cumplir la medida impuesta desde el 10-03-2004 hasta el 10/09/04
Tercero: en fecha 10/11/04 de declinó la competencia del asunto a éste tribunal, causa que ingresó en fecha 08/12/04, siendo impuesto de la medida el 06/06/05 quedando obligado a cumplir el lapso de 01 mes y 19 días de libertad asistida que vencía el 25/06/05.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el 25/06/05 se venció el lapso previsto para el cumplimiento de la misma, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. María Pereira