REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


La presente causa se inició en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2006, por solicitud introducida por la ciudadana ROSELIA DEL VALLE ACUÑA, en la cual solicita la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de sus nietos, hijos de los ciudadanos ASDRUBAL ROSILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-4.714.017, domiciliado en Arenas, al final de la Calle Barranquin, en la bloquera, Parroquia Arenas, Municipio Montes, y la ciudadana SURAYMA COROMOTO ACUÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

Admitida la demanda en fecha Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), se ordenó la citación del demandado, se le notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito del la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la oportunidad legal se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano ASDRUBAL ROSILLO, expone: “ Ofrezco como monto de la obligación alimentaria para mis hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, o sea CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.oo) quincenal, también los ayudaré con los gastos de médico, medicinas y vestidos, y en Diciembre les daré una cantidad adicional”.- “Seguidamente interviene la ciudadana ROSELIA DEL VALLE ACUÑA, estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis nietos y espero que cumpla, solicito al Tribunal ordene aperturar una Cuenta de Ahorro a nombre de los Adolescentes en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA para que el padre deposite las cantidades de la obligación alimentaria establecidas”.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación Alimentaria DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) corresponde al 42,9 % del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 465.750,00).- El monto de la obligación alimentaria fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés de los Adolescentes, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.- Se ordena aperturar la Cuenta de Ahorros en la Entidad de Ahorro y Préstamo MI CASA a nombre de los Adolescentes para que sea movilizada por la abuela, donde se depositara el dinero de la obligación alimentaria. Cierrese la presente Causa y Archivese el expediente.

Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Diez (10) de Abril de 2006. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Temporal.


Dr. Luis Beltrán Campos.

La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.






Exp. N° 518-06
LBC/leida.