REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 10 de Abril del 2006
195° y 147°

Parte Actora: ANNI CHILIMAR HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
Parte Demandado: HENRY JOSÉ FRANCO YNDRIAGO
Motivo: PENSIÓN DE ALIMENTO
Exp.N°. 504-2006.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha veintitrés de Febrero del año dos mil seis (23-02-06), inserta a los folios 22 y 23, del Expediente signado con el N° 504-2006, por los ciudadanos: HENRY JOSÉ FRANCO YNDRIAGO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.243.967 y domiciliado en el Barrio Bella Vista, vía la Escuela de la comunidad, de Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre y, ANNI CHILIMAR HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, domiciliada en el Cerro Bella Vista, Municipio Arismendi Estado Sucre venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.739.358, procediendo con el carácter de Padres del niño HENRY JOSÉ FRANCO HERNÁNDEZ, y como parte demandada y demandante en el presente juicio que por Pensión de Alimentos se sigue por ante este Tribunal según Expediente signado con el N° 504-2006, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo y se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: Primero: El padre del niño se compromete a pagarle a sus hijos por concepto de Obligación de Alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000, oo) mensuales los cuales estoy dispuesta a recibir a través de una cuenta de la Cooperativa Santa Rita de este ciudad de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, cuyo número consignaré posteriormente”. Seguidamente intervienen el ciudadano HENRY JOSÉ FRANCO YNDRIAGO también identificado y expone: acepto la solicitud reclamada por la ciudadana: ANNI CHILIMAR HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, aquí presente a favor de mi hijo: HENRY JOSÉ FRANCO HERNÁNDEZ.
SEGUNDO: Seguidamente las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, la terminación del proceso y el archivo del expediente.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses del Niño o Adolescente y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir, dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos: 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le Imparte la Homologación de ley a dicho acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

Nota; en la misma fecha de hoy, (10-04-06) originales en veinticinco (25) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-

El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN





Exp. N° 504-2006.-