REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 10 de Abril del 2006
195° y 147°

Parte Actora: ROSA MARÍA PANTE
Parte Demandado: BENIGNO JOSÉ CAZORLA
Motivo: PENSIÓN DE ALIMENTO
Exp.N°. 505-2006.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha veintitrés de Febrero del año dos mil seis (23-02-06), inserta a los folios 26 y 27, del Expediente signado con el N° 505-2006, por los ciudadanos: BENIGNO JOSÉ CAZORLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.901.225 y domiciliado en la Comunidad del Morro y se desempeña vendiendo raspado, de este Municipio Arismendi Estado Sucre y, ROSA MARÍA PANTE, domiciliada en Río Nivaldo Sector el Cerro, de Río Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.529.280, procediendo con el carácter de Padres de los niños CARMEN DEL VALLE, ROBERT JOSÉ Y ROSIBERT CAZORLA PANTE, y como parte demandada y demandante en el presente juicio que por Pensión de Alimentos se sigue por ante este Tribunal según Expediente signado con el N° 505-2006, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo y se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien el Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: Primero: A continuación intervienen la ciudadana: ROSA MARÍA PANTE y expone: “Yo en verdad no entiendo el porque de esta demanda, porque el padre de mis hijos hasta el presente ha demostrado ser un padre ejemplar y responsable en el cumplimiento con sus deberes y obligaciones de padre para con mis hijos por eso no tengo interés alguno en insistir molestando a este señor por ante este Tribunal ni por ante ninguna otra autoridad por razón de Pensión de Alimentos hasta ahora, por eso pido al ciudadano Juez que le ponga fin a este proceso contra el padre de mis hijos declare terminado el juicio y archive el Expediente. Es todo”. En este estado intervienen el ciudadano: BENIGNO JOSÉ CAZORLA ya identificado quien expone: “acepto la declaración de la ciudadana: ROSA MARÍA PANTE. SEGUNDO: Seguidamente las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, la terminación del proceso y el archivo del expediente.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses del Niño o Adolescente y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir, dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos: 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le Imparte la Homologación de ley a dicho acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

Nota; en la misma fecha de hoy, (10-04-06) originales en veintinueve (29) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.-

El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN


Exp. N° 505-2006.-