JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.-

Yaguaraparo, 10 de Abril de 2006.-
195° Y 147°

Demandante: Raimunda Margarita Zerpa Ortega, Progenitora de la Niña: Reimarys José Rodríguez Zerpa.-
Demandado: José Luis Rodríguez Rodríguez .-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 273-2006.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.
Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Raimunda Margarita Zerpa Ortega y José Luis Rodríguez Rodríguez, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.888.321 y V.- 9.941.727 respectivamente, Domiciliados la Primera en el Sector Siete Boca Bohordal Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y el Segundo en el Sector de Río Seco Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre, logrado por ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación Alimentaria para su hija: Reimarys José Rodríguez Zerpa, de mutuo acuerdo en donde el ciudadano: José Luis Rodríguez Rodríguez, manifestó que nunca ha dejado de pasarle a su hija, ofreciendo la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs.240.000,oo) mensuales, para con ello contribuir con los gastos de Alimentación, Médico y medicina así mismo se comprometió ayudar con los gastos de Calzado y Ropa cuando su hija lo necesite y en el mes de Diciembre cubrirá con los gastos propios del mencionado Mes.- Habiendo manifestado la Solicitante, Que lo ofrecido por el padre de su hija no es suficiente y que lo ofrecido le servirá para cubrir en parte con los gastos propios de su hija, por lo que convino en los beneficios establecidos por el padre de la niña; Solicitando que la cantidad señalada le sea entregada personalmente.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a la niña antes mencionada, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Raimunda Margarita Zerpa Ortega y José Luis Rodríguez Rodríguez, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.888.321 y V.- 9.941.727 respectivamente, Domiciliados la Primera en el Sector Siete Boca Bohordal Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre y el Segundo en el Sector de Río Seco Jurisdicción del Municipio Cajigal del Estado Sucre; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Diez (10) Días del Mes de Abril de 2.006.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación
La Jueza Provisoria,

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Abg. Carmen Montaño López.-


La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-




Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-



La Secretaria,

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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.-

CML/cgz/abl.-
Exp. Nro-273-2006.
Sentencia N°004-2006