REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy lunes diecisiete (17) de abril de 2006, siendo las 9:30 minutos de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de la presente medida de secuestro sobre un inmueble, previa la habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada ANA MERCEDES LEON LOPEZ, en un inmueble ubicado en la calle Gutiérrez, signado con en el N° 64, parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, acompañado del abogado JESUS CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.601, apoderado judicial del ciudadano RAFAEL MORENO MARCHAN, titular de la cédula de identidad N° V-2.657.265, parte actora en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento se sustanció ante el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el que decretó medida de secuestro sobre el referido inmueble situado en la calle Gutiérrez, N° 64 de esta ciudad de Cumaná, en contra de la ciudadana NANCY ROJAS DE CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V-5.689.732, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del referido inmueble y fue atendido por el ciudadano CARLOS ALBERTO CABRERA QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° V-5.693.834, quien manifestó ser el cónyuge de la demandada NANCY ROJAS DE CABRERA, el cual fue notificado de la misión del tribunal y quien dio libre acceso al interior del inmueble, estando acompañado de la abogada MARY ELISA OLIVEIRA VELASQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 49.545. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor, abogado JESUS CASTILLO y expone: “Solicito muy respetuosamente de este tribunal Ejecutor de Medidas que una vez puesta a la vista la decisión sobre la cual recae la presente medida de secuestro en contra de la ciudadana NANCY ROJAS DE CABRERA, pido que la misma sea desalojada o que haga entrega voluntaria del inmueble objeto de la presente medida una vez consignada y puesta a la vista la correspondiente sentencia. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano CARLOS ALBERTO CABRERA QUIJADA, ya identificado, debidamente asistido de la abogada MARY ELISA OLIVEIRA y expone: “Me opongo a esta medida por cuanto no se llevaron los trámites legales y la notificación previa hacia la ciudadana NANCY ROJAS, ya que no tienen conocimiento, me opongo por falta de competencia territorial y si es por resolución de contrato no ha sido notificado, por lo tanto me opongo a dicha medida. Es todo”. En este estado hace acto de presencia la ciudadana NANCY ROJAS DE CABRERA, en compañía del abogado JUAN CARLOS BOLIVAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.472, la cual fue notificada de la misión del tribunal, quien de seguidas tomó la palabra conjuntamente con su abogado y expuso: “Me opongo a la medida decretada por el Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ya que el mismo no es competente para conocer de dicha causa por su territorio o jurisdicción ya que el inmueble se encuentra en Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, lo que trae como consecuencia que viola el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que solicito al tribunal Ejecutor de Medidas del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, no realizar o ejecutar la comisión ordenada. Es todo”. Acto seguido el tribunal, oída la exposición del apoderado actor en virtud de la cual solicita que se practique la medida de secuestro una vez que ponga a la vista la decisión sobre la cual recae la presente medida de secuestro, acuerda suspender la práctica de dicha medida hasta tanto sean traídos a los autos las referida decisión a la que hace alusión el apoderado actor. En cuanto a lo planteado por el cónyuge de la parte demandada y por ella misma en el sentido de que no ha sido notificada de la decisión del tribunal comitente, a parte de que el mismo no tiene competencia territorial en el Estado Sucre, este tribunal considera que no tiene materia sobre la cual decidir por no tener conocimiento de la causa que se sigue ya que la comisión que le fue encomendada no contiene los pormenores de tal decisión. En consecuencia no habiendo diligencia que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 de la mañana, previa la firma de la presente acta por todos los que intervinieron.