En el día de hoy cuatro (04) de Abril del año dos mil seis (2.006), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30), se trasladó y constituyó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Provisorio Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo, en compañía del Abogado en Ejercicio: Carlos Enrique Meneses Caraballo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano: Julio Cesar Cordero y el Auxiliar de Justicia: Víctor Julio Jiménez, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726; en la siguiente dirección: Calle Acosta, Edificio San Miguel, N° 97, a media cuadra del Mercado Municipal de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la practica del Mandamiento de Ejecución decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, notifica de su misión a la ciudadana: Rosa María Flores de Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.876.812, quien manifiesta al Tribunal ser la encargada de la empresa, la cual no es “Distribuidora Agropecuaria C.A.”; sino que es otra que se llama: “Inversiones Agrocarl C.A.”, que su abogado no se encuentra en la ciudad de Carúpano, pero que su cónyuge intentaría comunicarse con otro abogado; no obstante el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos, para que se comunique con el representante legal de la empresa y/o con un abogado de su confianza, a fin de garantizar el Derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada, consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido, el cónyuge de notificada, ciudadano: Carlos Lozada, se comunica vía telefónica con el local donde el Tribunal se encuentra constituido.- Vencido como fue el lapso y a través de esta vía manifiesta que está tratando de comunicarse con un abogado de su confianza que puada asistirlo en esta acto.- En este estado, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora, y expone: En razón de la declaración de la notificada y encargada, quien manifiesta que en este local no funciona la empresa demandada: “Distribuidora Agropecuaria C.A.”, sino que ésta es otra empresa que se llama “Inversiones Agrocarl C.A.”, quiero dejar claro de que se trata del mismo patrono ya que utilizan las mismas instalaciones físicas, se dedican a la misma actividad económica, utilizan el mismo personal, son los mismos accionistas y distribuyen y venden la misma mercancía; es por lo antes expuesto que insisto que se practique la medida en cuestión.- En este estado, el Tribunal visto lo alegado y solicitado por la parte actora deja constancia de que al momento de apersonarse en el sitio señalado por la parte actora, solicitó información en los establecimientos comerciales que se encuentran alrededor del referido local comercial ly constató de de que en dicho local funcionaba la empresa mercantil “Distribuidora Agropecuaria C.A.” y que ésta estaba administrada por los mismos dueños de de la empresa “Inversiones Agrocarl C.A.” , en consecuencia y en vista de lo constatado por el Tribunal, este Juzgado Ejecutor de Medidas declara procedente la medida de embargo ejecutiva ordenada en el Mandamiento de Ejecución decretado por el comitente, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 88,89,90 y 91de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 36 y 37 del Reglamento de esta Ley.- Acto seguido, se hace presente en este acto el Abogado en Ejercicio Luis Guillermo Medina Macuarán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.390, quien manifiesta asistir a la parte demandada, la cual se encuentra representada en este acto por la notificada, ciudadana: Rosa María Flores de Lozada, antes identificada, representación ésta que se evidencia de instrumento poder que presenta en original ad-efectum videnti y anexa copia fotostática del mismo para que sea agregada a la presente comisión y expone: Consigno en un (01) folio útil, cheque número: 73772199 de fecha 04-04-06, emitido por “Inversiones Agrocarl C.A.”, por la cantidad de Ocho Millones de Bolívares ( Bs. 8.000.000,00), del Banco Federal C.A., a favor del ciudadano: Carlos Meneses, para cancelar la deuda por prestaciones sociales adeudadas al ciudadano: Julio Cesar Cordero, identificado en autos, es todo.- Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, Abogado Carlos Enrique Meneses Caraballo y expone: Acepto el cheque consignado con el monto señalado a fin de dar por terminada la presente acción, declaro que ésta pago nada queda a debérsele al trabajador Julio Cesar Cordero por ningún concepto salarial derivado de la relación de trabajo, ni por ningún otro concepto.- Igualmente solicito se me expidan copias certificadas de la presente acta y se suspenda la medida de embargo, es todo.- El Tribunal, visto lo alegado y solicitado por la parte actora, ordena expedir por Secretaría, copias certificadas de la presente acta y suspende la presente medida.- Acto seguido, el Secretario de lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso el regreso a su Sede Natural, siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- La Notificada y Apoderada de la Demandada, (fdo) ilegible Rosa M. Flores de L.- La Parte Actora, (fdo) ilegible. Carlos E. Meneses C.- El Abogado Asistente de la demandada, (fdo) ilegible. Abg. Luis G. Medina M.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Víctor J. Jiménez.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-