REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
Cumaná, diez (10) de abril del dos mil seis (2006)
195º y 147°
En cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de la pieza principal, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, a los fines de proveer en relación a lo dispuesto en los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección conforme a la citada Ley y al Código Civil, establece como Medidas Provisionales las siguientes:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres.-
LA GUARDA: será ejercida por la madre ciudadana: YESENIA DEL VALLE BETANCOURT RODRIGUEZ

REGIMEN DE VISITAS: el padre podrá buscar a los niños en su residencia, los días sábados a partir de las 9:00 am en acuerdo común con la madre, con la obligación de regresarlos a más tardar a las 6.00 pm, de ese mismo día que se los lleve: Asimismo tendrá derecho cada 15 días de disfrutar de un día domingo con los niños, dentro del mismo horario ya citado, es decir de 9.00am con obligación de regresarlos a más tardar a la s 6.00pm , días de asuetos de carnavales, semana santa y navidad, a l igual forma cumpleaños de edad de los mismos compartiendo en forma alternativa dichas vacaciones laborales profesionales de los padres.-

LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA: El padre suministrará a sus hijos la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, que sea el 30% de su sueldo debiendo cancelar a la madre mediante depósitos bancarios, los primeros cinco días de cada mes, por lo que se ordena al solicitante a aperturar cuenta de ahorros en cualquier entidad bancaria a fin de que realice los referidos depósitos, siendo la autorizada para movilizar la cuenta la progenitora de los niños.-
Estas Medidas Provisionales se mantendrán hasta que concluya el juicio, salvo que la parte demandada ciudadana: YESENIA DEL VALLE BETANCOURT RODRIGUEZ, manifieste lo contrario, caso en el cual habrá contención y se seguirán los procedimientos previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para regulación de cada una de las Instituciones Familiares, abriéndose los respectivos Cuadernos de Medidas, sirviendo el presente cuaderno para la regulación de una de ellas.-
El Juez Temp. N° 1


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
La Secretaria


Exp N° TP1-2456-06/Neida
JSSR- Neida.-